ALEJANDRO CACACE

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San Luis, San Luis, Argentina

martes, 14 de octubre de 2008

Sistemas de designación de los jueces

La forma y la transparencia de los procedimientos de designación de los jueces son el elemento principal que determina su independencia (además de las garantías durante el desempeño de su función, fundamentalmente la inamovilidad del cargo y la irreductibilidad del salario). En el derecho comparado, se pueden encontrar diversos mecanismos de selección de los jueces según el órgano que tiene la facultad para designarlos:


Designación política: este es un método tradicionalmente usado en los países de Latinoamérica y que consiste en el nombramiento de los jueces por parte de los poderes de gobierno. Generalmente, es el Poder Ejecutivo quien elige un candidato que luego debe ser confirmado por el Poder Legislativo, ya sea en su conjunto o por una de las cámaras, con mayorías simples o mayorías agravadas. Este sistema otorga una legitimidad democrática indirecta a la elección de los jueces, pero es el peor en términos de garantías a la independencia del Poder Judicial. El motivo es muy simple: si para ser juez uno debe ser elegido por el gobernante, uno debe tener cierta cercanía política, ideológica o de otra índole con el gobernante. Puede simplemente ser que el gobernante prefiera al candidato porque conoce como fallaría en los casos o cómo interpretaría las normas, y eso ya basta para violar la independencia y tratar de coordinar las decisiones judiciales con los intereses mayoritarios. Este efecto se intensifica, lógicamente, si son esos mismos órganos políticos los que tienen la facultad de destitución de los jueces, dado que en ese caso la permanencia en el cargo de un magistrado depende continuamente del poder político y ello sin dudas hase al juez dependiente de los gobernantes.


Elección popular: este es un mecanismo utilizado por algunos países para la designación de jueces inferiores y consiste simplemente en que los jueces sean elegidos por el pueblo. Evidentemente, este mecanismo otorga una legitimidad democrática directa a la elección del jueces, pero tampoco garantiza la independencia dado que el juez, para vencer en las elecciones, debe alinearse con los intereses de la mayoría. Aún más, si la elección de los jueces es realizada simultáneamente a la elección de los órganos de gobierno, se puede generar una grave confusión de funciones y una dependencia de los jueces respecto de los partidos políticos.


Carrera judicial: es otro de los mecanismos de selección de los jueces que, con distintas variantes de implementación, en general consiste en que sean los propios jueces, las escuelas judiciales y órganos de administración de justicia los que se encarguen de la renovación interna del propio Poder Judicial. Este mecanismo asegura la independencia del Poder Judicial respecto de los otros poderes, pero no necesariamente la independencia de un juez respecto de otro. Ello sucede porque el mecanismo, al hacer que los jueces actuales tengan poder sobre la designación de nuevos, puede producir una forma de dependencia jerárquica de los tribunales inferiores respecto de los superiores, lo cual también viola la independencia que cada juez individualmente debe tener para aplicar la constitución. Adicionalmente, esa lógica de renovación interna descrita puede generar también estructuras corporativas donde los jueces que son designados no lo son por su idoneidad sino por su cercanía con otros jueces.


Mérito: la única forma de garantizar la plena independencia de los jueces es hacer que su designación sea íntegramente meritoria, es decir, que un juez acceda a su función exclusivamente en razón de su idoneidad, a través de un concurso público de antecedentes y oposición. Lógicamente, se debe encargar algún órgano la realización del concurso y se debe componer un jurado para evaluar la idoneidad del candidato. Esa reglamentación es crucial para el funcionamiento de este mecanismo y, por ello, éste es en la práctica el más difícil de implementar fielmente. Sin embargo, siendo ésta la única vía de lograr plenamente la independencia de la administración de justicia y siendo éste un postulado esencial del régimen democrático, todos los esfuerzos que sean necesarios deben ser realizados con el propósito de su adecuada implementación. La única desventaja que se le suele asignar a este sistema es el de su falta de legitimidad democrática; sin embargo, esa desventaja puede ser en realidad una virtud considerando la necesidad de este poder de actuar como poder contra mayoritario en aras de la propia preservación del régimen democrático.

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