ALEJANDRO CACACE

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San Luis, San Luis, Argentina

lunes, 16 de junio de 2008

Eliminación del Senado

El Poder Legislativo en la gran mayoría de las provincias argentinas (16, es decir, dos tercios de ellas) está compuesto por una Legislatura unicameral. Entre la minoría de provincias con sistemas bicamerales se encuentran las de mayor población: Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza. Córdoba tenía un sistema bicameral, pero pasó a uno unicameral en su reforma constitucional de 2001. La Ciudad de Buenos Aires, desde la sanción de su Estatuto Autónomo, ha tenido una Legislatura unicameral. Antes de la reforma constitucional de 1987 en la Provincia, el Poder Legislativo de San Luis estaba compuesto por una Legislatura unicameral de 30 miembros. Sin embargo, a partir de ese año, se introdujo una segunda Cámara a la Legislatura, el Senado, integrada por un miembro elegido por cada departamento. Así, San Luis se apartó del modelo imperante en el resto de las provincias y, especialmente, en las provincias chicas. La verdad es que, luego de la experiencia de funcionamiento del Senado provincial y de la Legislatura, se debe concluir que en San Luis el bicameralismo no tiene razón de ser.
Es cierto que nuestro Gobierno nacional tiene un sistema bicameral para el Poder Legislativo, pero eso es por motivos completamente diversos. El esquema de la Constitución nacional es una estructura tomada del modelo estadounidense, donde se llegó al bicameralismo, no como primera opción, sino como una alternativa de compromiso para tener una representación de acuerdo a la población (como sucede en la Cámara de Representantes, donde se divide todo el territorio del país en distritos, cada uno de los cuales elige a un representante) y al mismo tiempo equilibrar el poder entre los Estados grandes y los Estados chicos (otorgándoseles igual número de Senadores). Ese es el modelo que tomó Alberdi para la formación del Gobierno nacional, en una forma pragmática de lograr la aceptación de las provincias chicas para formar el Gobierno de unidad (la idea de Alberdi siempre fue la del federalismo no como meta, sino como camino o instrumento para el logro de la unidad pura). Así, observamos la idea del bicameralismo como propia de una entidad federal, con el objetivo de tener una doble representación: poblacional y de unidades territoriales (Nota al final)
La realidad de la Provincia, sin embargo, nada tiene que ver con ello. Los departamentos no son entidades autónomas como las Provincias (tampoco tienen estructuras institucionales ni autoridades), y su relación con el Gobierno de la Provincia en nada se asemeja a la relación de las Provincias con el Gobierno nacional. Por ello, simplemente no existe fundamento, ni teórico ni práctico, para la representación de unidades territoriales en la Provincia, sino sólo para la representación de la población. Lo que sucede, además, es que la propia existencia de la representación territorial en el Senado no solamente duplica las mayorías existentes en la Cámara de Diputados, alarga los trámites legislativos, y encarece el funcionamiento del Poder Legislativo, sino que también, y aún más importante que todos los anteriores, distorsiona aún más la ya desproporcional representación poblacional, poniendo así en rídiculo el principio constitucional de igualdad de sufragio y la máxima “una persona, un voto” (si se lo piensa, 5 senadores que representan a menos de 50.000 habitantes, es decir, tan sólo el 13% de la población de la Provincia, pueden bloquear la legislación sancionada por la Cámara de Diputados, que representa a todo el pueblo, y apoyada por todo el resto de los senadores que representan al 87% de la población, desvirtuando así de manera absurda el principio de la mayoría, base esencial de un régimen democrático).
Por ello, lo primero que se debe hacer en la reforma política es regresar a nuestro sistema unicameral. La medida número uno es la eliminación del Senado.

Nota: Incluso esta idea está desdibujada en la práctica, ya que los Diputados y Senadores de la Nación suelen todos votar según su alineación partidaria y la posición de sus bloques, y raramente de acuerdo a una identidad vinculada a su provincia.

Próxima entrada: Composición de la Cámara de Diputados

6 comentarios:

Anónimo dijo...

La auto-convocatoria no puede funcionar ad referendum: el derecho se posee o no. Me parece dificil en la práctica el tema de la revocacion del mandato. Hay que ser cuidadosos en este punto. Existen experiencias actuales en este tema? El acceso colectivo a la justicia es otra cuestion y asi debería distinguirse conceptualmente. Un tema pendiente es el control de gestion de todos los poderes. A veces se limita a una buena y eficiente campaña politica o publicacion sobre las sentencias dictadas (mencionan solo cantidad y no calidad de justicia). El principio de soberania popular no creo que deba identificarse con negacion del poder administrador sino del curso juridico (supra positivo incluso) del desarrollo de la funcion estatal. Excelente idea esto del foro (una especie de ágora mutanti mutandis)

Anónimo dijo...

Figura como anonimo pero el autor del comentario anterior soy yo, Marcelo

Anónimo dijo...

Otro: habría que observar como funciona en las democracias europeas el poder de disolver el parlamento o las cortes. Alli hay efectos de un poder respecto de otro. El problema (nuestro) es como se ejerce.

Anónimo dijo...

Es muy bueno lo que decís del control de gestión. Eso es algo que se tiene que tener en cuenta. Los organismos de control deben funcionar mejor.
Lo de la autoconvocatoria y el referendum, qué quiere decir eso de si el derecho se posee o no? Espero ver el post sobre ese tema para entender mejor la idea propuesta.
Lo de los parlamentos europeos, qué tiene que ver con San Luis?
Felicito también que exista este foro y que todos podamos discutir e informarnos.

Anónimo dijo...

María: Es un comentario al punto "Incrementar el poder del pueblo". De alli parto. Al hablar del concepto ad referendum me refiero que esa figura de la autoconvocatoria ad referendum de ¿quien?: alli es donde digo que si un derecho - competencia se posee sin necesidad de que otro lo ratifique, pues entonces alguien actuó fuera de su derecho. Lo de los parlamentos europeos lo digo porque alli hay actuaciones mutuas entre los poderes del Estado sin que eso se vea como debilidad del sistema democratico y representativo.

Anónimo dijo...

Hay que hacer historia y ver cuales fueron los fundamentos para la creacion del Senado en 1987. Luego el Derecho Constitucional comparado de aquel momento y del actual y, por supuesto, las realidades sociopoliticas. Es patetico observar el movimiento de los legisladores nacionales, especialmente de los representantes de las provincias involucradas, en el conflicto del gobierno nacional con el campo: todo lo lejano a la representacion del pueblo y de las provincias que deben representar. Es cierto que los departamentos son divisiones admministrativas, pero habria que ver tambien de que manera se equilibran las diferencias poblacionales. Sería interesante pensar en divisiones organico-funcionales por departamentos o circuitos que consideren la descentralizacion del ejercio del poder en sus tres formas