Uno de los principios fundamentales de la democracia, como se ha mencionado anteriormente, es la igualdad de sufragio, expresado en la máxima “una persona, un voto”. Este principio está expresamente establecido en el artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina, como un derecho político consustancial al principio de la soberanía popular, un derecho a que el voto de cada uno valga igual al de cualquier otro.
Cada una de las provincias, como dijimos, puede dictar su Constitución y organizar sus instituciones, pero siempre que sea “de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional” (artículo 5 de la Constitución de la Nación Argentina). En efecto, a primera vista, la Constitución de San Luis consagra este principio al establecer que “La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de los departamentos, en proporción a la población censada.” (artículo 102, primer párrafo). Sin embargo, el tope en el número total de diputados, el mínimo de representación por cada departamento, y la prohibición de disminuir la representación de un departamento, que a continuación se establecen, más el hecho de que el Gobierno no actualiza la base de la representación de acuerdo a los datos del censo, hacen que la igualdad de sufragio quede completamente distorsionada.
Resultado: los votos del pueblo se transforman en escaños o bancas en la Legislatura no de un modo proporcional al número de habitantes, sino con una matemática definitivamente extraña. Si uno toma los datos del último censo, del año 2001, observa que mientras en el departamento La Capital cada diputado representa a 16.877 habitantes o, en el departamento Pedernera, a 11.081 habitantes, en el departamento Libertador General San Martín, por ejemplo, cada diputado representa a 1.730 habitantes o, en el departamento Belgrano, a 1.294 habitantes. En otras palabras, esto quiere decir, por ejemplo, que el voto de un habitante de San Martín vale más de 6 veces el voto de un habitante de Villa Mercedes, o que el voto de un habitante de Villa General Roca vale más de 13 veces el voto de un habitante de la Ciudad de San Luis. Algunos hechos que se derivan de este fenómeno son cercanos a la ridiculez, como el hecho de que el departamento Junín tenga más habitantes que los departamentos Chacabuco y Ayacucho, pero menos diputados que ellos.
¿Qué se debe hacer al respecto? ¿Cómo se puede enmendar la violación de la igualdad de sufragio? Muy sencillo. La composición de la Cámara de Diputados debe modificarse de tal forma que cada diputado represente a más o menos la misma cantidad de habitantes. Esto puede hacerse de dos modos. Uno, con una fórmula al estilo de la Constitución Nacional (“un diputado cada treinta y tres mil habitantes” o similar, según cuál se determine sea la base de representación en número de habitantes), lo cual tiene la gran desventaja que con el crecimiento de la población el número de representantes puede crecer más allá de un número deseable para funcionar y, por lo tanto, hace a la cláusula constitucional muy contingente a las circunstancias censales bajo las que se formula. El otro modo, establecer un número fijo de legisladores (601, por ejemplo) y determinar que su elección deba ser realizada en distritos que respeten la proporcionalidad entre bancas a elegir y número de habitantes, y sobre este tema hay muchas variantes, lo cual será motivo de análisis en la próxima entrada de este blog.
1A pesar de ser ejemplificativo, el número 60 no es una cifra arbitraria, sino que en realidad podría ser un número adecuado para no disminuir la representación actual, que entre diputados y senadores es de 52 legisladores, y permitir un fácil cálculo de mayorías absolutas y calificadas.