ALEJANDRO CACACE

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San Luis, San Luis, Argentina

jueves, 19 de junio de 2008

1 ciudadano de San Luis = 1 voto ; 1 ciudadano de Villa General Roca = 13 votos

Uno de los principios fundamentales de la democracia, como se ha mencionado anteriormente, es la igualdad de sufragio, expresado en la máxima “una persona, un voto”. Este principio está expresamente establecido en el artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina, como un derecho político consustancial al principio de la soberanía popular, un derecho a que el voto de cada uno valga igual al de cualquier otro.

Cada una de las provincias, como dijimos, puede dictar su Constitución y organizar sus instituciones, pero siempre que sea “de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional” (artículo 5 de la Constitución de la Nación Argentina). En efecto, a primera vista, la Constitución de San Luis consagra este principio al establecer que “La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de los departamentos, en proporción a la población censada.” (artículo 102, primer párrafo). Sin embargo, el tope en el número total de diputados, el mínimo de representación por cada departamento, y la prohibición de disminuir la representación de un departamento, que a continuación se establecen, más el hecho de que el Gobierno no actualiza la base de la representación de acuerdo a los datos del censo, hacen que la igualdad de sufragio quede completamente distorsionada.

Resultado: los votos del pueblo se transforman en escaños o bancas en la Legislatura no de un modo proporcional al número de habitantes, sino con una matemática definitivamente extraña. Si uno toma los datos del último censo, del año 2001, observa que mientras en el departamento La Capital cada diputado representa a 16.877 habitantes o, en el departamento Pedernera, a 11.081 habitantes, en el departamento Libertador General San Martín, por ejemplo, cada diputado representa a 1.730 habitantes o, en el departamento Belgrano, a 1.294 habitantes. En otras palabras, esto quiere decir, por ejemplo, que el voto de un habitante de San Martín vale más de 6 veces el voto de un habitante de Villa Mercedes, o que el voto de un habitante de Villa General Roca vale más de 13 veces el voto de un habitante de la Ciudad de San Luis. Algunos hechos que se derivan de este fenómeno son cercanos a la ridiculez, como el hecho de que el departamento Junín tenga más habitantes que los departamentos Chacabuco y Ayacucho, pero menos diputados que ellos.

¿Qué se debe hacer al respecto? ¿Cómo se puede enmendar la violación de la igualdad de sufragio? Muy sencillo. La composición de la Cámara de Diputados debe modificarse de tal forma que cada diputado represente a más o menos la misma cantidad de habitantes. Esto puede hacerse de dos modos. Uno, con una fórmula al estilo de la Constitución Nacional (“un diputado cada treinta y tres mil habitantes” o similar, según cuál se determine sea la base de representación en número de habitantes), lo cual tiene la gran desventaja que con el crecimiento de la población el número de representantes puede crecer más allá de un número deseable para funcionar y, por lo tanto, hace a la cláusula constitucional muy contingente a las circunstancias censales bajo las que se formula. El otro modo, establecer un número fijo de legisladores (601, por ejemplo) y determinar que su elección deba ser realizada en distritos que respeten la proporcionalidad entre bancas a elegir y número de habitantes, y sobre este tema hay muchas variantes, lo cual será motivo de análisis en la próxima entrada de este blog.

1A pesar de ser ejemplificativo, el número 60 no es una cifra arbitraria, sino que en realidad podría ser un número adecuado para no disminuir la representación actual, que entre diputados y senadores es de 52 legisladores, y permitir un fácil cálculo de mayorías absolutas y calificadas.

lunes, 16 de junio de 2008

Eliminación del Senado

El Poder Legislativo en la gran mayoría de las provincias argentinas (16, es decir, dos tercios de ellas) está compuesto por una Legislatura unicameral. Entre la minoría de provincias con sistemas bicamerales se encuentran las de mayor población: Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza. Córdoba tenía un sistema bicameral, pero pasó a uno unicameral en su reforma constitucional de 2001. La Ciudad de Buenos Aires, desde la sanción de su Estatuto Autónomo, ha tenido una Legislatura unicameral. Antes de la reforma constitucional de 1987 en la Provincia, el Poder Legislativo de San Luis estaba compuesto por una Legislatura unicameral de 30 miembros. Sin embargo, a partir de ese año, se introdujo una segunda Cámara a la Legislatura, el Senado, integrada por un miembro elegido por cada departamento. Así, San Luis se apartó del modelo imperante en el resto de las provincias y, especialmente, en las provincias chicas. La verdad es que, luego de la experiencia de funcionamiento del Senado provincial y de la Legislatura, se debe concluir que en San Luis el bicameralismo no tiene razón de ser.
Es cierto que nuestro Gobierno nacional tiene un sistema bicameral para el Poder Legislativo, pero eso es por motivos completamente diversos. El esquema de la Constitución nacional es una estructura tomada del modelo estadounidense, donde se llegó al bicameralismo, no como primera opción, sino como una alternativa de compromiso para tener una representación de acuerdo a la población (como sucede en la Cámara de Representantes, donde se divide todo el territorio del país en distritos, cada uno de los cuales elige a un representante) y al mismo tiempo equilibrar el poder entre los Estados grandes y los Estados chicos (otorgándoseles igual número de Senadores). Ese es el modelo que tomó Alberdi para la formación del Gobierno nacional, en una forma pragmática de lograr la aceptación de las provincias chicas para formar el Gobierno de unidad (la idea de Alberdi siempre fue la del federalismo no como meta, sino como camino o instrumento para el logro de la unidad pura). Así, observamos la idea del bicameralismo como propia de una entidad federal, con el objetivo de tener una doble representación: poblacional y de unidades territoriales (Nota al final)
La realidad de la Provincia, sin embargo, nada tiene que ver con ello. Los departamentos no son entidades autónomas como las Provincias (tampoco tienen estructuras institucionales ni autoridades), y su relación con el Gobierno de la Provincia en nada se asemeja a la relación de las Provincias con el Gobierno nacional. Por ello, simplemente no existe fundamento, ni teórico ni práctico, para la representación de unidades territoriales en la Provincia, sino sólo para la representación de la población. Lo que sucede, además, es que la propia existencia de la representación territorial en el Senado no solamente duplica las mayorías existentes en la Cámara de Diputados, alarga los trámites legislativos, y encarece el funcionamiento del Poder Legislativo, sino que también, y aún más importante que todos los anteriores, distorsiona aún más la ya desproporcional representación poblacional, poniendo así en rídiculo el principio constitucional de igualdad de sufragio y la máxima “una persona, un voto” (si se lo piensa, 5 senadores que representan a menos de 50.000 habitantes, es decir, tan sólo el 13% de la población de la Provincia, pueden bloquear la legislación sancionada por la Cámara de Diputados, que representa a todo el pueblo, y apoyada por todo el resto de los senadores que representan al 87% de la población, desvirtuando así de manera absurda el principio de la mayoría, base esencial de un régimen democrático).
Por ello, lo primero que se debe hacer en la reforma política es regresar a nuestro sistema unicameral. La medida número uno es la eliminación del Senado.

Nota: Incluso esta idea está desdibujada en la práctica, ya que los Diputados y Senadores de la Nación suelen todos votar según su alineación partidaria y la posición de sus bloques, y raramente de acuerdo a una identidad vinculada a su provincia.

Próxima entrada: Composición de la Cámara de Diputados

viernes, 13 de junio de 2008

Exitosa apertura del blog

Quiero agradecer por el buen recibimiento que ha tenido el blog a los 60 visitantes que entraron al sitio luego de la publicación de las primeras dos entradas. Agradezco especialmente también a las 24 personas que ya se han registrado como miembros del grupo sobre la Reforma Política en Facebook, a las 12 personas que se han subscripto al blog, y a aquéllos que en estos días han enviado mensajes o dejado comentarios. El proceso de reforma de las instituciones de la Provincia es un proceso colectivo en el que todos debemos ayudar a construir. Un sistema democrático, como gobierno del pueblo, se construye no sólo a través de la ingeniería constitucional en el diseño de las estructuras de gobierno, sino particularmente por la participación de todos los ciudadanos que forman parte de él. A ese objetivo se encamina este espacio, y es positivo que hayamos ya iniciado ese camino. Ahora debemos continuar para lograr el cambio.
La próxima entrada, a publicarse el lunes, se referirá a la estructura y reforma del Poder Legislativo de la Provincia, un elemento fundamental en cuanto a la mejora de la representación.
Hasta entonces!

lunes, 9 de junio de 2008

2: ¿Por qué debemos reformar el sistema político en la Provincia de San Luis?

Es fundamental tener en cuenta, al realizar la discusión sobre el fortalecimiento institucional de la Provincia de San Luis, dos cuestiones: si, en primer lugar, es necesario o conveniente reformar la estructura institucional y la Constitución y luego, de serlo, cuáles son los objetivos de la reforma y en qué dirección se quiere ir. En cuanto a la primera pregunta, parece haber consenso en el escenario político sobre que es tiempo ya de reforma el sistema político y establecer una nueva organización del poder público en la Provincia, como ha sido puesto de manifiesto por el pasado diálogo y las iniciativas mencionadas. De ser declarada la necesidad de la reforma constitucional, ya sea ésta parcial o total, por la Legislatura, será lógicamente la Convención Constituyente elegida por el pueblo la que tenga la última palabra sobre las reformas. Sin embargo, es preciso que en este diálogo institucional que se está realizando, en el trabajo de la Comisión y en el debate que se genere en la sociedad al respecto, se tengan muy en claro cuáles son los objetivos que se persiguen con las reformas y que, a mi juicio, no pueden ser otros que la consolidación y profundización de la democracia.

Respecto a ello, “democracia” es un término utilizado con mucha frecuencia, pero también muy vagamente. La democracia es un sistema de gobierno que, en los regímenes constitucionales contemporáneos, se caracteriza no solamente por el principio de la mayoría (su elemento esencial en todas las democracias a lo largo de la historia), sino por una serie de elementos que hacen que denominemos a un sistema “democrático”: el imperio de la ley (expresado en la supremacía de la Constitución), la protección de los derechos del ser humano y el respeto por las minorías, la distribución del poder estatal (“división o separación de poderes”), el poder del pueblo (“soberanía del pueblo”), la independencia de la función judicial, el liderazgo y la delegación de poder en representantes elegidos popularmente (“representación”), la periodicidad de los mandatos y la responsabilidad de los gobernantes por sus actos, la legalidad administrativa y la publicidad de los actos de gobierno.

Se debe considerar, además, que la ley suprema es la Constitución de la Nación Argentina, y que las constituciones provinciales son en verdad leyes sujetas a una jerarquía normativa superior. En este sentido, la Constitución nacional dispone una serie de artículos (5, 6, y 121 a 128) sobre los Gobiernos de provincia y establece que “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”

De ese modo, en vista de los principios y prácticas democráticas reconocidos como tales, y de los mandatos establecidos por la Constitución de la Nación Argentina, los siguientes son los principales objetivos que deben tenerse en cuenta para lograr la efectiva realización de esos principios a través de reformas concretas:


  • Mejorar la representación: aquí se incluye la reforma del sistema electoral para eliminar las listas sábanas y poner en plena vigencia el principio democrático fundamental de “una persona, un voto” y la igualdad del sufragio (ver nota “Sobre la reforma política: lo fundamental es que cada voto valga por uno”, en Periodistas en la Red)

  • Fortalecer la autonomía municipal: la Constitución de San Luis se debe poner en línea con la reforma de la Constitución nacional en 1994, y asegurar la autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. En ello se destaca la constitucionalización de un porcentaje mínimo de coparticipación municipal.

  • Lograr una administración de justicia independiente: este ha sido un tema predominante en el debate sobre la reforma de las instituciones en San Luis y sólo puede garantizarse a través de procesos de selección y remoción de magistrados y salvaguardas constitucionales que desvinculen a los jueces del poder político.

  • Incrementar el poder del pueblo: las circunstancias actuales permiten dar efectiva vigencia a los instrumentos de democracia directa y permitir que los ciudadanos tengan iniciativa legislativa y se auto-convoquen a referendum, que puedan revocar los mandatos de sus representantes, y que dispongan de acciones y mecanismos eficaces de acceso colectivo a la justicia para la protección de sus derechos, para hacer así genuino el principio de la soberanía popular.


Estos cuatro objetivos son centrales en la reforma del sistema político en San Luis y sin su cumplimiento difícilmente se puede alegar un fortalecimiento de las instituciones de la Provincia. Lógicamente, existen otras reformas que son necesarias o útiles para consolidar y profundizar la democracia en la Provincia de San Luis y a todas ellas, cada una importante en su grado, debemos abocarnos a debatir.

1: Participemos en la reforma del sistema político en San Luis

Hace tiempo ya que se está hablando en San Luis de realizar una reforma política, electoral y constitucional. En el año 2004, la Legislatura declaró la necesidad de una reforma total de la Constitución y convocó a la elección de Convencionales Constituyentes (Ley XIII-0358-2004). El Gobernador de la Provincia luego vetó en casi todos sus puntos la ley, lo cual prohíbe la Constitución, y así se frenó el proceso de reforma, aunque quedaron algunas observaciones interesantes que rescatar del Decreto N 5484 -MlyRI-2004: la idea de que la reforma se debe centrar en la organización del poder público y no en las declaraciones de derechos y garantías, la necesidad de reformar el régimen electoral y de eliminar las listas sábanas y sistemas plurinominales de elección, y la necesidad de reformar el proceso de formación y sanción de las leyes, en particular en cuanto a la sanción ficta de las leyes. En el año 2006, la Legislatura sancionó la Ley Nº XIII-0545-2006, por la cual se habilitó el procedimiento de enmienda de un sólo artículo de la Constitución con el propósito de limitar la reelección del Gobernador a un sólo periodo consecutivo, lo cual fue aprobado con el sufragio afirmativo del pueblo de la Provincia en las elecciones del 2007 (con una mayoría de más del 70% de los votos válidos).

A partir de la asunción del Gobernador para este periodo y la renovación parcial de la Legislatura, a fines del año pasado, se han intensificado los diálogos y las voces en favor de una profunda reforma de nuestro sistema político. El Gobierno realizó una serie de reuniones con los diversos partidos políticos de la Provincia, y ha habido cierto debate institucional entre el oficialismo (PJ-PUL) y la oposición (Frente Juntos por San Luis), lo cual se materializó este último miércoles 4 de junio en la creación de una nueva Comisión de Análisis, Diagnóstico y Propuestas para el Fortalecimiento Institucional de la Provincia de San Luis, compuesta por miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y un representante del Poder Ejecutivo. La Comisión tendrá 90 días para trabajar, en la cual se reunirá con representantes de los partidos políticos y diversos actores políticos y sociales, y concluirá con un documento que contenga propuestas de reformas, algunas de las cuales seguramente serán alcanzables por vía legislativa y otras requerirán de una reforma de la Constitución.

Es la idea de este blog acompañar este proceso de discusión, análisis y propuesta de reformas con el fin de brindar información detallada a la ciudadanía sobre los temas que se discuten, los objetivos de la reforma, además de la opinión del autor sobre las consecuencias y efectos de las propuestas que se realicen y las mejores alternativas y estructuras institucionales a implementar. Con el propósito de hacer de éste un proceso abierto y participativo, para lo cual la estructura del blog es muy propicia, cualquier persona que lo desee puede publicar su comentario, lógicamente, referido al tema de discusión, o enviar también al su opinión más extensa al autor para que ésta sea publicada en el blog en la forma de una entrada.

Los procesos de reforma de un sistema político tienen mayor éxito cuando son profundamente debatidos y acompañados por la población en su conjunto, y por eso es importante la iniciativa de integrar a los poderes del Estado, a los partidos políticos, a los representantes del pueblo, a organizaciones y actores sociales, a expertos en la materia, y a todos los ciudadanos que forman parte de este sistema de gobierno democrático, en la discusión sobre cómo fortalecer las instituciones de la Provincia de San Luis.