Como decía, el Poder Judicial tiene que tener la posibilidad de actuar como poder contramayoritario, es decir, la Constitución, los Tratados Internacionales establecen una serie de derechos y garantías individuales y garantías para las minorías y el Poder Judicial es el encargado de custodiar de esos derechos y entonces no puede estar alineado con las mayorías parlamentarias y Ejecutivas, porque la coordinación de la integración del Poder Judicial con la presencia de las mayorías hace que se pierda este rol de poder contramayoritario, por eso es que la independencia del Poder Judicial es un elemento central dentro de un régimen democrático para asegurar la plena vigencia efectiva de los derechos. En este sentido, lo que más repercute sobre la independencia además de la independencia durante la función que es la inamovilidad del cargo y la irreductibilidad de los sueldos como ya conocemos, el otro elemento central es el del sistema de designación de los jueces. En esto en el Derecho Comparado en general se toman 4 sistemas. Uno de designación política, muy común en Latinoamérica y en nuestro País en las distintas provincias, un sistema de elección popular usado, por ejemplo, en Estados Unidos para jueces de los Estados y no tenemos la experiencia acá, el de Carrera Judicial o cierto sistema bajo los cuales los mismos integrantes del Poder Judicial tienden a tener el poder de designación y luego el sistema por mérito, que es básicamente por la idoneidad de cada candidato. Estos sistemas producen diversos efectos sobre la independencia de los miembros del Poder Judicial y sobre la legitimidad popular que obtienen. Por ejemplo, el sistema de designación política otorga una legitimidad popular indirecta a los jueces, pero es el peor en términos de independencia porque si son las propias mayorías las que designan los jueces se pierde ese rol de poder contramayoritario como decíamos.
El de elección popular otorga una legitimidad popular directa pero tampoco garantiza la independencia, porque se vuelve a coordinar con mayoría más aún si las elecciones de jueces se hacen simultáneamente a la de cargos políticos.
Lo de carrera judicial asegura la independencia como poder respecto de los otros poderes, pero no necesariamente la independencia interna cuando unos jueces tienen poder sobre la elección de los otros y tiende a cierto corporativismo en todos los ejemplos en que se ha implementado.
Y el sistema de mérito lo quiero destacar porque es un sistema en el que tiene que ingresar el Juez a sus funciones exclusivamente en razón de su idoneidad para el cargo. Este es el más difícil de reglamentar a veces porque hay que ver como se hacen los concursos, quién los toma y puede haber muchas influencias en eso, pero como principio es el mejor sin duda, hay que ver como reglamentarlo, es decir bajo el propio Consejo de la Magistratura que tenemos actualmente se le puede encargar la toma del concurso pero sin que haya ningún efecto de decisión política sobre la designación sino como se ha propuesto en algunas ocasiones con un orden de mérito vinculante, el que sale elegido primero sale automáticamente como Juez . Nosotros ahora en realidad tenemos dos sistemas dentro de la Provincia. El sistema del Superior Tribunal es uno de designación política exclusivamente; sucede que en otras provincias el Superior Tribunal se elije de forma similar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es decir, nominado por el Ejecutivo pero con Acuerdo de los dos tercios del Senado acá no hay disposiciones sobre mayorías agravadas y entonces es muy fácil que la designación de un miembro del Superior Tribunal sea en consecuencia con las mayorías existentes y por más de que se garantice otro sistema a nivel de los tribunales inferiores de nada sirve si hay politización en el órgano judicial de máxima instancia en la provincia por su capacidad para revertir esos fallos lógicamente. A veces se ha dicho que es necesario el sistema distinto para el Superior Tribunal porque tiene una función institucional especial, porque el titular está el orden sucesorio de la gobernación, en realidad nada de eso es argumento suficiente: el orden de sucesión puede cambiarse y, de hecho, la única función que tiene el Superior Tribunal es asegurar la vigencia de la Constitución y de la Ley y ni siquiera es la última instancia porque por vía de recurso extraordinario se puede ir ante la Corte Suprema. Lo que habría que lograr es que todos los Jueces de San Luis desde la primera instancia hasta la última sean designados exclusivamente en función de un régimen meritorio.
Eso es lo que dije, que acceda a sus funciones exclusivamente en base a la idoneidad legal y al concurso de antecedentes y oposiciones y luego hay una experiencia positiva, creo, de muchos países en la región que han asegurado la autarquía judicial no a través de una ley como lo ha hecho San Luis, que ha sido un avance pero no es suficiente, sino que se hace a través de una cláusula constitucional asegurando un porcentaje fijo de los recursos mínimos al Poder Judicial porque claro sucede que con una Ley siempre está la posibilidad de que los propios Poderes Legislativos que se auto-limitaron en sancionar la Ley la modifiquen, entonces esta ha sido una experiencia positiva como para que no esté esa posibilidad en manos del Poder Legislativo y se asegure un porcentaje mínimo del cálculo total de recursos del presupuesto al Poder Judicial, como tiene por ejemplo la Constitución una cláusula también para la educación en la que dice que un cierto porcentaje tiene que ir destinado a eso.
En breves líneas quiero decir también no sólo lo importante que la justicia de San Luis sea más independiente o plenamente independiente sino que también ha habido muchos reclamos en los últimos años sobre la eficiencia y el dinamismo del funcionamiento de la justicia en ese sentido en el informe que les he entregado a cada uno ahí, planteo una serie de lineamientos sobre un plan integral de reforma judicial, los comento brevemente ahora. Tendría tres elementos. Uno el de asegurar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica gratuita, es decir, en la actualidad el Ministerio Público Pupilar y los Defensores de Pobres, de Menores, Encausados son muy pocos en realidad respecto a los casos que se necesita, hay poca voluntad a veces de los propios abogados para tener consultas Pro Bono o de asistencia jurídica gratuita, hay muchas acciones que el Estado puede desarrollar como para asegurar eso a través de centros de información jurídica gratuita con personal capacitado, también haciendo coordinación con el Colegio de Abogados, con las Universidades para hacer clínicas jurídicas que lleven a cabo casos de derecho de interés público por ejemplo, bueno, ahí lo explico un poco más.
Otro elemento es el de reforma de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia para asegurar el dinamismo de los procesos, es decir por ejemplo que haya tribunales de menor cuantía o tribunales de pequeñas causas que atiendan causas como problemas de relaciones de vecindad, asuntos menores a cinco salarios mínimos, vitales y móviles, es decir, para dar causas más simples a esos tribunales y quitar del fuero ordinario esa carga para que atiendan asuntos más complejos, lo mismo por ejemplo que se creen fueros de ejecución especial porque la tarea de una ejecución de sentencia o ejecución de un título es muy distinta a la de un proceso ordinario, es en general un tribunal que necesita de más empleados para llevar expedientes mientras que en el otro, el tribunal de proceso ordinario, se tiene que garantizar, esto no lo hace casi ninguna provincia, los principios constitucionales de inmediación, es decir, el contacto del Juez con las partes, celeridad y oralidad, el derecho a ser oído por el Juez , entonces en eso yo propongo una reforma amplia también de los Códigos de Procedimiento para que se implemente por ejemplo el proceso por audiencias o proceso mixto con elementos de oralidad que básicamente consiste en que no hacemos todos los trámites formalmente escritos sino que tenemos una serie de audiencias en las que oralmente se hacen los alegatos, los argumentos y el juicio tiende a desarrollarse mucho más rápidamente y con una decisión más acelerada también.
Lo mismo en cuanto al procedimiento penal, ahí lo explico más en detalle, he propuesto la creación de un proceso penal de corte acusatorio y adversarial. Uno de los problemas que tenemos en Argentina es que no cumplimos con las garantías constitucionales de separar la acusación del juicio, cuando otorgamos a los jueces de instrucción la facultad de instruir los juicios le estamos dando roles acusatorios y de juzgamiento simultáneamente, es lo mismo que pedir cuando alguien gobierna que se autocontrole, son funciones que deben estar separadas, el proceso acusatorio funciona básicamente en un triangulo entre el Fiscal, al que se le otorga el pleno poder acusatorio para dirigir toda la investigación preliminar del juicio teniendo bajo su cargo las fuerzas de seguridad y a la Policía Judicial que está establecida en la Constitución pero debe ser reglamentada para su creación, luego el Juez es simplemente un Juez de Garantías y por otro el lado está la defensa que tiene un rol adversarial frente al fiscal y el que juzga es el jurado. Ya desde 1853 la Constitución de la Nación Argentina establece una garantía constitucional en el Artículo 118 para que todos los juicios criminales ordinarios, es decir, todos los procesos penales que no sean aquellos del juicio político, sean realizados por el juicio por jurados, 155 años después no tenemos eso reglamentado, sólo la Provincia de Córdoba lo utiliza y si lo implementásemos seríamos la segunda provincia en tener un cumplimiento efectivo de esa garantía constitucional.
Y luego planteo otros dos temas más que en realidad están en la parte de incrementar el poder del pueblo pero los relato brevemente ahora. Uno, el de los mecanismos de acceso colectivo a la justicia. A pesar de que la Constitución establece la figura del amparo colectivo, es una figura que procesalmente es muy limitada porque no se admite para todo tipo de proceso, entonces hay muchos casos en donde hay intereses patrimoniales homogéneos de los ciudadanos, por ejemplo, una empresa de servicios públicos que hizo un cobro de más y si cada ciudadano tiene que ir a reclamar por su cuenta se da un problema que se conoce como el de la “apatía racional” (no me conviene ir por tan poco a hacer un proceso tan grande), si esos reclamos tienen la posibilidad de reunirse ahí sí convienen, además que lo pueden hacer asociaciones certificadas ex ante, el Defensor del Pueblo, puede ser una acción popular, es decir, que lo haga cualquiera que quiera salir en defensa de la Ley, hay distintas alternativas pero necesitamos reglamentar mejor los mecanismos de acceso colectivo a la justicia y también en cuanto al control de constitucionalidad la creación de una acción popular de inconstitucionalidad. Ustedes vieron que pasó por ejemplo con el caso de las restricciones financieras del 2001: hubo más de trescientos mil amparos para decir en todos lo mismo, pedir el mismo reclamo y pedir trescientas mil veces que el Poder Judicial se expida declarando la inconstitucionalidad de una norma.
Sra. Salino.- Movilidad de las jubilaciones…
Dr. Cacace.- Claro, es lo mismo, exactamente. Tenemos la limitación de que en la Nación hay un control de constitucionalidad difuso que es caso por caso y sólo para parte controvertida, entonces eso no lo podemos vulnerar en cuanto a las normas nacionales pero sí podemos hacer un sistema que rija en la provincia para las leyes provinciales en que cuando hay una norma sancionada contraria a la Constitución no necesita ir cada ciudadano uno por uno ante un Tribunal de Primera Instancia a reclamar la inconstitucionalidad, luego que quien hace la infracción a la Constitución reclame por vía apelativa y llegue hasta el Superior Tribunal, sino consagrar que cualquier ciudadano pueda a través de una acción popular de inconstitucionalidad ir directamente ante el Superior Tribunal y que el Superior Tribunal se expida sobre la constitucionalidad de la Ley. En caso de que se declare la inconstitucionalidad, que la norma quede automáticamente derogada. Todas estas cosas que digo son novedosas en cuanto a los procesos para la Argentina pero no es que sean originales a nivel comparado dado que ha habido múltiples experiencias de esto en la región, de hecho el Instituto Procesal Iberoamericano redacta toda una serie de Códigos modelos para la utilización de los legisladores que se pueden adoptar e incorporar a la Provincia, el Código Procesal Penal para Iberoamérica, el Código Procesal Civil para Iberoamérica, el Código de Ética Judicial e incluso hay un Código de Procesos Colectivos, que basta transcribirlos, cambiarle algunos artículos para adaptarlos a la Ley Orgánica de la Provincia y ya modernizaríamos en gran forma los procesos judiciales en la Provincia.
Sr. Chada.- Doctor, le puedo hacer una consulta y pasamos al otro tema?
Sr. Cacace, Alejandro.- Sí.
Sr. Chada.- Acá usted ha puesto los Tribunales de menor cuantía para agilizar los procedimientos. Muchos han planteado la Mediación como un mecanismo para ello, ¿qué opina usted?
Sr. Cacace, Alejandro.- Sí, creo que es muy positivo y hay que adoptarlo también, no sólo la Mediación sino también el arbitraje, porque la mediación no deja de ser un modo de autocomposición en los que debe haber acuerdo de voluntades entre aquellos que están mediados, entonces muchas veces, por ejemplo, a nivel federal hay una Mediación obligatoria como instancia previa a los juicios, Córdoba lo tiene también y por ahí se da que por la propia cultura de los abogados se va a la instancia de Mediación ya con ánimo de que no se pueda conciliar, de todos modos hay que implementarlo y fundamentalmente el arbitraje digo, porque el arbitraje es un mecanismo de heterocomposición, se le da el poder al árbitro, se quita de las funciones del Estado hacer eso y entonces se descongestionan los tribunales, especialmente, por ejemplo, para cuestiones comerciales en los que los comerciantes necesitan celeridad y tienden a tener una preferencia por estos mecanismos privados de acceso a la justicia. Para eso también hay modelos, por ejemplo, Naciones Unidas, a través del órgano UNCITRAL tiene una ley modelo para Arbitraje Comercial, que también se transcribe y ya está reglamentado por completo el arbitraje, lógicamente que eso debe ir acompañado por procesos de capacitación como para que se pueda implementar, pero no es nada complicada en realidad la reglamentación legislativa de eso.
Sr. Risma.- Doctor, le hago una pregunta ya que está en el mismo tema. Uno cuando piensa acá del Defensor del Pueblo, si lo ven los hechos la historia que tenemos acá en San Luis, en realidad nunca solucionó nada, ni defendió nada, más allá de que no estoy merituando la actuación de los Defensores, es decir la Institución Defensoría del Pueblo, yo digo no se podría cambiar la Defensoría y darle a lo mejor esta función de arbitraje, de mediación, resumir en un órgano como puede ser hoy la Defensoría cambiándola por un órgano que sirva a la defensa de lo que usted decía, de las cosas populares, de lo que plantea la gente, del interés colectivo y que en lugar de ser un Defensor del Pueblo, tenga algún tipo de normativa que le permita ser un mediador o un árbitro en este tipo de cuestiones.
Sr. Cacace, Alejandro.- Sí, en primer lugar, Diputado, estoy de acuerdo con el diagnóstico en el sentido de que desde la sanción de la Constitución en el 94 y ya venía una tendencia de la región anterior a incorporar una plétora de organismos de control externo de los poderes y es verdad que no han sido muy fructíferas las defensas que han hecho esos organismos de control, comparto en ese sentido. Yo creo que el control del gobierno y de las normas debe ser hecha a través de un Poder Legislativo fuerte, un Poder Judicial activo, que tenga facultades para hacerlo y para ordenar a los poderes cumplir con las normas constitucionales y particularmente creo profundamente en los mecanismos populares de control como menciono aquí a través de la acción popular, porque cuando usted tiene acciones populares para controlar el cumplimiento de la norma no debe esperar a que venga nadie, ni el Defensor del Pueblo ni un abogado en particular ni un organismo estatal a asegurar la vigencia de sus derechos, sino que usted lo pide directamente por sí o lo pide para los otros, es decir cualquier ciudadano con las acciones populares tiene la facultad de acudir a los tribunales en defensa de la vigencia de la Ley, para que la Ley se cumpla sin que se le esté restringiendo su legitimación activa jurídica en razón de que no tiene un interés legítimo en la causa o ese tipo de excusas formales que suele haber, sino que haya una posibilidad de que cualquiera tenga la facultad de ir en defensa de la vigencia de la Ley.