ALEJANDRO CACACE

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San Luis, San Luis, Argentina

lunes, 22 de septiembre de 2008

Independencia de la Justicia y Reforma Judicial







Como decía, el Poder Judicial tiene que tener la posibilidad de actuar como poder contramayoritario, es decir, la Constitución, los Tratados Internacionales establecen una serie de derechos y garantías individuales y garantías para las minorías y el Poder Judicial es el encargado de custodiar de esos derechos y entonces no puede estar alineado con las mayorías parlamentarias y Ejecutivas, porque la coordinación de la integración del Poder Judicial con la presencia de las mayorías hace que se pierda este rol de poder contramayoritario, por eso es que la independencia del Poder Judicial es un elemento central dentro de un régimen democrático para asegurar la plena vigencia efectiva de los derechos. En este sentido, lo que más repercute sobre la independencia además de la independencia durante la función que es la inamovilidad del cargo y la irreductibilidad de los sueldos como ya conocemos, el otro elemento central es el del sistema de designación de los jueces. En esto en el Derecho Comparado en general se toman 4 sistemas. Uno de designación política, muy común en Latinoamérica y en nuestro País en las distintas provincias, un sistema de elección popular usado, por ejemplo, en Estados Unidos para jueces de los Estados y no tenemos la experiencia acá, el de Carrera Judicial o cierto sistema bajo los cuales los mismos integrantes del Poder Judicial tienden a tener el poder de designación y luego el sistema por mérito, que es básicamente por la idoneidad de cada candidato. Estos sistemas producen diversos efectos sobre la independencia de los miembros del Poder Judicial y sobre la legitimidad popular que obtienen. Por ejemplo, el sistema de designación política otorga una legitimidad popular indirecta a los jueces, pero es el peor en términos de independencia porque si son las propias mayorías las que designan los jueces se pierde ese rol de poder contramayoritario como decíamos.

El de elección popular otorga una legitimidad popular directa pero tampoco garantiza la independencia, porque se vuelve a coordinar con mayoría más aún si las elecciones de jueces se hacen simultáneamente a la de cargos políticos.

Lo de carrera judicial asegura la independencia como poder respecto de los otros poderes, pero no necesariamente la independencia interna cuando unos jueces tienen poder sobre la elección de los otros y tiende a cierto corporativismo en todos los ejemplos en que se ha implementado.

Y el sistema de mérito lo quiero destacar porque es un sistema en el que tiene que ingresar el Juez a sus funciones exclusivamente en razón de su idoneidad para el cargo. Este es el más difícil de reglamentar a veces porque hay que ver como se hacen los concursos, quién los toma y puede haber muchas influencias en eso, pero como principio es el mejor sin duda, hay que ver como reglamentarlo, es decir bajo el propio Consejo de la Magistratura que tenemos actualmente se le puede encargar la toma del concurso pero sin que haya ningún efecto de decisión política sobre la designación sino como se ha propuesto en algunas ocasiones con un orden de mérito vinculante, el que sale elegido primero sale automáticamente como Juez . Nosotros ahora en realidad tenemos dos sistemas dentro de la Provincia. El sistema del Superior Tribunal es uno de designación política exclusivamente; sucede que en otras provincias el Superior Tribunal se elije de forma similar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es decir, nominado por el Ejecutivo pero con Acuerdo de los dos tercios del Senado acá no hay disposiciones sobre mayorías agravadas y entonces es muy fácil que la designación de un miembro del Superior Tribunal sea en consecuencia con las mayorías existentes y por más de que se garantice otro sistema a nivel de los tribunales inferiores de nada sirve si hay politización en el órgano judicial de máxima instancia en la provincia por su capacidad para revertir esos fallos lógicamente. A veces se ha dicho que es necesario el sistema distinto para el Superior Tribunal porque tiene una función institucional especial, porque el titular está el orden sucesorio de la gobernación, en realidad nada de eso es argumento suficiente: el orden de sucesión puede cambiarse y, de hecho, la única función que tiene el Superior Tribunal es asegurar la vigencia de la Constitución y de la Ley y ni siquiera es la última instancia porque por vía de recurso extraordinario se puede ir ante la Corte Suprema. Lo que habría que lograr es que todos los Jueces de San Luis desde la primera instancia hasta la última sean designados exclusivamente en función de un régimen meritorio.

Eso es lo que dije, que acceda a sus funciones exclusivamente en base a la idoneidad legal y al concurso de antecedentes y oposiciones y luego hay una experiencia positiva, creo, de muchos países en la región que han asegurado la autarquía judicial no a través de una ley como lo ha hecho San Luis, que ha sido un avance pero no es suficiente, sino que se hace a través de una cláusula constitucional asegurando un porcentaje fijo de los recursos mínimos al Poder Judicial porque claro sucede que con una Ley siempre está la posibilidad de que los propios Poderes Legislativos que se auto-limitaron en sancionar la Ley la modifiquen, entonces esta ha sido una experiencia positiva como para que no esté esa posibilidad en manos del Poder Legislativo y se asegure un porcentaje mínimo del cálculo total de recursos del presupuesto al Poder Judicial, como tiene por ejemplo la Constitución una cláusula también para la educación en la que dice que un cierto porcentaje tiene que ir destinado a eso.

En breves líneas quiero decir también no sólo lo importante que la justicia de San Luis sea más independiente o plenamente independiente sino que también ha habido muchos reclamos en los últimos años sobre la eficiencia y el dinamismo del funcionamiento de la justicia en ese sentido en el informe que les he entregado a cada uno ahí, planteo una serie de lineamientos sobre un plan integral de reforma judicial, los comento brevemente ahora. Tendría tres elementos. Uno el de asegurar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica gratuita, es decir, en la actualidad el Ministerio Público Pupilar y los Defensores de Pobres, de Menores, Encausados son muy pocos en realidad respecto a los casos que se necesita, hay poca voluntad a veces de los propios abogados para tener consultas Pro Bono o de asistencia jurídica gratuita, hay muchas acciones que el Estado puede desarrollar como para asegurar eso a través de centros de información jurídica gratuita con personal capacitado, también haciendo coordinación con el Colegio de Abogados, con las Universidades para hacer clínicas jurídicas que lleven a cabo casos de derecho de interés público por ejemplo, bueno, ahí lo explico un poco más.

Otro elemento es el de reforma de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia para asegurar el dinamismo de los procesos, es decir por ejemplo que haya tribunales de menor cuantía o tribunales de pequeñas causas que atiendan causas como problemas de relaciones de vecindad, asuntos menores a cinco salarios mínimos, vitales y móviles, es decir, para dar causas más simples a esos tribunales y quitar del fuero ordinario esa carga para que atiendan asuntos más complejos, lo mismo por ejemplo que se creen fueros de ejecución especial porque la tarea de una ejecución de sentencia o ejecución de un título es muy distinta a la de un proceso ordinario, es en general un tribunal que necesita de más empleados para llevar expedientes mientras que en el otro, el tribunal de proceso ordinario, se tiene que garantizar, esto no lo hace casi ninguna provincia, los principios constitucionales de inmediación, es decir, el contacto del Juez con las partes, celeridad y oralidad, el derecho a ser oído por el Juez , entonces en eso yo propongo una reforma amplia también de los Códigos de Procedimiento para que se implemente por ejemplo el proceso por audiencias o proceso mixto con elementos de oralidad que básicamente consiste en que no hacemos todos los trámites formalmente escritos sino que tenemos una serie de audiencias en las que oralmente se hacen los alegatos, los argumentos y el juicio tiende a desarrollarse mucho más rápidamente y con una decisión más acelerada también.

Lo mismo en cuanto al procedimiento penal, ahí lo explico más en detalle, he propuesto la creación de un proceso penal de corte acusatorio y adversarial. Uno de los problemas que tenemos en Argentina es que no cumplimos con las garantías constitucionales de separar la acusación del juicio, cuando otorgamos a los jueces de instrucción la facultad de instruir los juicios le estamos dando roles acusatorios y de juzgamiento simultáneamente, es lo mismo que pedir cuando alguien gobierna que se autocontrole, son funciones que deben estar separadas, el proceso acusatorio funciona básicamente en un triangulo entre el Fiscal, al que se le otorga el pleno poder acusatorio para dirigir toda la investigación preliminar del juicio teniendo bajo su cargo las fuerzas de seguridad y a la Policía Judicial que está establecida en la Constitución pero debe ser reglamentada para su creación, luego el Juez es simplemente un Juez de Garantías y por otro el lado está la defensa que tiene un rol adversarial frente al fiscal y el que juzga es el jurado. Ya desde 1853 la Constitución de la Nación Argentina establece una garantía constitucional en el Artículo 118 para que todos los juicios criminales ordinarios, es decir, todos los procesos penales que no sean aquellos del juicio político, sean realizados por el juicio por jurados, 155 años después no tenemos eso reglamentado, sólo la Provincia de Córdoba lo utiliza y si lo implementásemos seríamos la segunda provincia en tener un cumplimiento efectivo de esa garantía constitucional.

Y luego planteo otros dos temas más que en realidad están en la parte de incrementar el poder del pueblo pero los relato brevemente ahora. Uno, el de los mecanismos de acceso colectivo a la justicia. A pesar de que la Constitución establece la figura del amparo colectivo, es una figura que procesalmente es muy limitada porque no se admite para todo tipo de proceso, entonces hay muchos casos en donde hay intereses patrimoniales homogéneos de los ciudadanos, por ejemplo, una empresa de servicios públicos que hizo un cobro de más y si cada ciudadano tiene que ir a reclamar por su cuenta se da un problema que se conoce como el de la “apatía racional” (no me conviene ir por tan poco a hacer un proceso tan grande), si esos reclamos tienen la posibilidad de reunirse ahí sí convienen, además que lo pueden hacer asociaciones certificadas ex ante, el Defensor del Pueblo, puede ser una acción popular, es decir, que lo haga cualquiera que quiera salir en defensa de la Ley, hay distintas alternativas pero necesitamos reglamentar mejor los mecanismos de acceso colectivo a la justicia y también en cuanto al control de constitucionalidad la creación de una acción popular de inconstitucionalidad. Ustedes vieron que pasó por ejemplo con el caso de las restricciones financieras del 2001: hubo más de trescientos mil amparos para decir en todos lo mismo, pedir el mismo reclamo y pedir trescientas mil veces que el Poder Judicial se expida declarando la inconstitucionalidad de una norma.

Sra. Salino.- Movilidad de las jubilaciones…

Dr. Cacace.- Claro, es lo mismo, exactamente. Tenemos la limitación de que en la Nación hay un control de constitucionalidad difuso que es caso por caso y sólo para parte controvertida, entonces eso no lo podemos vulnerar en cuanto a las normas nacionales pero sí podemos hacer un sistema que rija en la provincia para las leyes provinciales en que cuando hay una norma sancionada contraria a la Constitución no necesita ir cada ciudadano uno por uno ante un Tribunal de Primera Instancia a reclamar la inconstitucionalidad, luego que quien hace la infracción a la Constitución reclame por vía apelativa y llegue hasta el Superior Tribunal, sino consagrar que cualquier ciudadano pueda a través de una acción popular de inconstitucionalidad ir directamente ante el Superior Tribunal y que el Superior Tribunal se expida sobre la constitucionalidad de la Ley. En caso de que se declare la inconstitucionalidad, que la norma quede automáticamente derogada. Todas estas cosas que digo son novedosas en cuanto a los procesos para la Argentina pero no es que sean originales a nivel comparado dado que ha habido múltiples experiencias de esto en la región, de hecho el Instituto Procesal Iberoamericano redacta toda una serie de Códigos modelos para la utilización de los legisladores que se pueden adoptar e incorporar a la Provincia, el Código Procesal Penal para Iberoamérica, el Código Procesal Civil para Iberoamérica, el Código de Ética Judicial e incluso hay un Código de Procesos Colectivos, que basta transcribirlos, cambiarle algunos artículos para adaptarlos a la Ley Orgánica de la Provincia y ya modernizaríamos en gran forma los procesos judiciales en la Provincia.

Sr. Chada.- Doctor, le puedo hacer una consulta y pasamos al otro tema?

Sr. Cacace, Alejandro.- Sí.

Sr. Chada.- Acá usted ha puesto los Tribunales de menor cuantía para agilizar los procedimientos. Muchos han planteado la Mediación como un mecanismo para ello, ¿qué opina usted?

Sr. Cacace, Alejandro.- Sí, creo que es muy positivo y hay que adoptarlo también, no sólo la Mediación sino también el arbitraje, porque la mediación no deja de ser un modo de autocomposición en los que debe haber acuerdo de voluntades entre aquellos que están mediados, entonces muchas veces, por ejemplo, a nivel federal hay una Mediación obligatoria como instancia previa a los juicios, Córdoba lo tiene también y por ahí se da que por la propia cultura de los abogados se va a la instancia de Mediación ya con ánimo de que no se pueda conciliar, de todos modos hay que implementarlo y fundamentalmente el arbitraje digo, porque el arbitraje es un mecanismo de heterocomposición, se le da el poder al árbitro, se quita de las funciones del Estado hacer eso y entonces se descongestionan los tribunales, especialmente, por ejemplo, para cuestiones comerciales en los que los comerciantes necesitan celeridad y tienden a tener una preferencia por estos mecanismos privados de acceso a la justicia. Para eso también hay modelos, por ejemplo, Naciones Unidas, a través del órgano UNCITRAL tiene una ley modelo para Arbitraje Comercial, que también se transcribe y ya está reglamentado por completo el arbitraje, lógicamente que eso debe ir acompañado por procesos de capacitación como para que se pueda implementar, pero no es nada complicada en realidad la reglamentación legislativa de eso.

Sr. Risma.- Doctor, le hago una pregunta ya que está en el mismo tema. Uno cuando piensa acá del Defensor del Pueblo, si lo ven los hechos la historia que tenemos acá en San Luis, en realidad nunca solucionó nada, ni defendió nada, más allá de que no estoy merituando la actuación de los Defensores, es decir la Institución Defensoría del Pueblo, yo digo no se podría cambiar la Defensoría y darle a lo mejor esta función de arbitraje, de mediación, resumir en un órgano como puede ser hoy la Defensoría cambiándola por un órgano que sirva a la defensa de lo que usted decía, de las cosas populares, de lo que plantea la gente, del interés colectivo y que en lugar de ser un Defensor del Pueblo, tenga algún tipo de normativa que le permita ser un mediador o un árbitro en este tipo de cuestiones.

Sr. Cacace, Alejandro.- Sí, en primer lugar, Diputado, estoy de acuerdo con el diagnóstico en el sentido de que desde la sanción de la Constitución en el 94 y ya venía una tendencia de la región anterior a incorporar una plétora de organismos de control externo de los poderes y es verdad que no han sido muy fructíferas las defensas que han hecho esos organismos de control, comparto en ese sentido. Yo creo que el control del gobierno y de las normas debe ser hecha a través de un Poder Legislativo fuerte, un Poder Judicial activo, que tenga facultades para hacerlo y para ordenar a los poderes cumplir con las normas constitucionales y particularmente creo profundamente en los mecanismos populares de control como menciono aquí a través de la acción popular, porque cuando usted tiene acciones populares para controlar el cumplimiento de la norma no debe esperar a que venga nadie, ni el Defensor del Pueblo ni un abogado en particular ni un organismo estatal a asegurar la vigencia de sus derechos, sino que usted lo pide directamente por sí o lo pide para los otros, es decir cualquier ciudadano con las acciones populares tiene la facultad de acudir a los tribunales en defensa de la vigencia de la Ley, para que la Ley se cumpla sin que se le esté restringiendo su legitimación activa jurídica en razón de que no tiene un interés legítimo en la causa o ese tipo de excusas formales que suele haber, sino que haya una posibilidad de que cualquiera tenga la facultad de ir en defensa de la vigencia de la Ley.

jueves, 11 de septiembre de 2008

Sistema Electoral


Continúo con la transcripción de la audiencia pública en la Legislatura, con lo referido al sistema electoral:

En esto quiero ser breve pero muy claro en los efectos del sistema electoral ¿Por qué? Las formas en que se computan los votos y se distribuyen en bancas puede ser un elemento que parece técnico, a veces está regulado simplemente por Ley como en nuestro caso y no constitucionalizado y sin embargo puede ser el elemento que más influencia tiene sobre la composición del sistema político aún más que otros que están reglados en la Constitución. Yo creo que acá hay una opción clara entre dos sistemas extremos u opuestos, están los sistemas mayoritarios que otorgan las bancas a quien gana la elección como tenemos por ejemplo el sistema a simple pluralidad de sufragios para el Senado y después están los sistemas proporcionales que tratan de que los votos que cada uno obtenga se reflejen casi en el mismo porcentaje respecto a las bancas que uno obtiene y como digo otra variable que es fundamental en la consideración del sistema electoral es el tamaño de los distritos porque no es el mismo el efecto que produce un sistema proporcional a distrito único que si se hace como en la actualidad para los diputados por departamento donde hay cocientes de partidos que se dispersan entre las distintas secciones electorales.

La verdad es que yo creo que ninguna opción de sistema electoral puede dejar a todos satisfechos, porque las ventajas o fortalezas que tiene un sistema son las debilidades del otro. Acá comparo el sistema proporcional a distrito único con el uninominal por circunscripciones que fue incluso sugerido en reuniones pasadas a esta Comisión para su estudio. El sistema proporcional es el ideal de la representación porque a cada uno se le asignan bancas según los votos que obtuvo, lo que pasa que tiene la contracara de que no siempre logra efectividad política porque a veces no logra la creación de mayorías, que es otra de las preocupaciones que se han expresado, mientras que el sistema uninominal tiende a una consolidación bipartidaria porque gana el que obtiene más votos en cada distrito y entonces la tendencia es siempre a lograr una mayoría efectiva que asegure el funcionamiento del gobierno, tiene efectos distintos sobre el sistema de partidos. El sistema proporcional tiende a una atomización o fraccionamiento del sistema de partidos más aún cuando no hay pisos electorales que aseguren la no dispersión, mientras que el otro tiende a una consolidación bipartidaria, que a veces esa consolidación bipartidaria puede ser positiva tanto para el oficialismo para tener un funcionamiento efectivo del gobierno como para que la oposición tenga la fortaleza suficiente para realizar el control. Luego se ha planteado, por ejemplo, el problema de las listas sábanas, claro, el sistema proporcional del distrito único maximiza ese problema, si ahora hay problema de las listas sábanas sobre 10 candidatos en La Capital o Pedernera, es decir se conoce el primer candidato o el segundo pero no al resto, bueno esto se potenciaría porque sería sobre 40 o sobre 50 legisladores según se determine el número. El problema de las listas sábanas desaparece con el sistema uninominal, que privilegia el voto por candidato, por persona. Luego, hay otra cuestión teórica para decir, bueno, uno representa a la Provincia en su conjunto mientras que el otro al tener una representación local uninominal por circunscripciones puede generar ciertas desviaciones, que no siempre se persiga el interés general de todos los electores sino el interés particular de sus circunscripciones de conseguir favores, beneficios porque a esos votantes debe el legislador responder. Y algo que es muy particular para San Luis que se ha discutido sobre la representación de las minorías, claro, el único que va a garantizar eso es el sistema proporcional de distrito único porque da esta representación proporcional. Hay una posibilidad ínsita de hegemonía dentro del sistema uninominal por circunscripciones, en general los análisis teóricos muestran que hay incentivos marginales a lograr en los distritos donde uno gana o pierde por pocos puntos hacer más trabajo de campaña, porque en esos distritos hay más posibilidades de cambios en los resultados que en los otros, pero se podría dar también la posibilidad particularmente en la Provincia de San Luis donde hay un partido dominante con alta fuerza electoral que gana en una gran cantidad de circunscripciones y entonces de nuevo abre una distorsión fuerte entre el número de votos obtenidos y el número de bancas. Por eso hay una frase del politólogo italiano Giovanni Sartori al hacer su análisis de los sistemas electorales, que es algo bastante concluyente, dice “no es posible construir un sistema representativo que a la vez cumpla completamente las funciones de funcionar y la función de representar”, entonces hay cierta dicotomía en la elección del sistema electoral, pero yo creo que se debe elegir a aquel según los incentivos que se quiere que la reforma produzca: si se quiere la fortaleza del gobierno y el efectivo funcionamiento, la fortaleza de la oposición, la eliminación de las listas sábanas y el voto por candidato o persona en concreto hay que ir al sistema uninominal, si se quiere asegurar la representación de las minorías, la igualdad de sufragio, se tiene que ir al otro sistema, pero esa no es una elección fácil.

Paso ahora al otro tema.

Sr. Chada.- ¿Le puedo hacer una pregunta antes que pasemos al otro tema?

Acá algunos partidos políticos han planteado conforme a lo que usted estaba hablando que el partido que gane tenga la mayoría con el 55% y que el otro 45% se lo distribuya con las minorías. ¿Qué opina al respecto de eso?

Sr. Cacace, Alejandro.- Parece haber habido cierto consenso casi sobre la instrumentación de un premio de mayoría o cláusula de gobernabilidad. Sin duda que esta frase de Sartori se aplica, no cumple genuinamente la función de representar, porque si la proporcionalidad es tarifada y no es genuina porque yo saco el 40 o el 60 y siempre tengo el 55, el 51 ó lo que sea se aplique, se distorsiona la representación. Claro que se hace en aras de mejorar la gobernabilidad, pero por eso yo quiero plantear sobre ese tema una alternativa que la voy a explicar al final de esta exposición y que consiste en utilizar las herramientas de democracia directa y el poder directo del pueblo para asegurar la gobernabilidad sin necesidad de cláusulas de mayoría, así que luego voy a pasar a eso.

lunes, 8 de septiembre de 2008

Audiencia Pública 28 de agosto (2da Parte)




La composición actual de la Cámara de Diputados no esta hecha según la prescripción constitucional del Artículo 102, el Artículo 102 dice que los Legisladores deben ser en número proporcional a la población censada con limitaciones de que no se puede disminuir la representación que existía en 1986 y que no puede haber menos de dos por departamento pero en la misma Constitución del 86 se incluyó una disposición transitoria, la disposición transitoria cuarta que ya asignó un número fijo de legisladores por departamento y la cual nunca ha sido luego actualizada por el censo lo que ha hecho que se distorsione aún más la representación, es decir, si uno hace por ejemplo un estudio de crecimiento demográfico ínter-censal entre 1991 y 2001 ve que hay departamentos como el departamento Capital que han crecido en un 50% en la población o el departamento Junín un 39% y ello no se ha reflejado en una composición distinta en la Cámara de Diputados, entonces ¿Qué vemos?, vemos un orden acá de los departamentos según el grado de sobrerrepresentación hacia sub-representación que tienen, el promedio de la Provincia de San Luis es que hay un legislador o un diputado cada 8.557 habitantes, ahora hay toda una serie de departamentos encabezados por Belgrano, por ejemplo, que tiene 1.294 habitantes por diputado, es decir, una gran sobrerrepresentación se ve que con solo el 1% de los habitantes tiene el 7% de las bancas mientras que claro hay otros departamentos como el caso de la Capital que con 45,9% de los habitantes tiene tan sólo el 23,3% de los diputados, una fuerte distorsión que se provoca ahí se puede ver el diferencial que hay por ejemplo ¿Qué quiero decir con que viola la igualdad de sufragio? Un habitante de Villa General Roca por ejemplo tiene un voto que vale 13 veces el voto de un habitante de la Ciudad de San Luis, entonces en el momento de componer el Poder Legislativo es muy fuerte ese efecto que tiene porque se quiebra el principio de que una persona tenga un voto y de que el mío sea igual al de la senadora y el de la senadora igual al de otro diputado y hay varios elementos que se pueden analizar en como se produce esa distorsión con consecuencias casi ilógicas como que por ejemplo el Departamento Junín tiene más habitantes que el Departamento Ayacucho, más habitantes que el Departamento Chacabuco pero tiene menos legisladores que ellos. Esto no solo repercute en el poder de voto que cada ciudadano tiene cuando va a las urnas sino que también ha afectado en San Luis la representación política y el equilibrio entre partidos políticos porque se da además un fenómeno muy particular que es que el partido oficialista, el Partido Justicialista tiende a tener un porcentaje de votos mucho mayor en las áreas más sobrerrepresentadas que los márgenes que obtiene en las áreas sub-representadas, incluso hay departamentos que en algunas elecciones ha vencido la oposición como es el Departamento La Capital o Junín que como digo son los que tienen mayor crecimiento demográfico y los que están más sub-representados. Esto se ve claramente con datos de las elecciones, por ejemplo datos de la elección del 2007 para diputados, el Departamento Libertador General San Martín entre el PJ y el PUL obtienen un 99,63% de los votos el más sobrerrepresentado, en el Departamento Ayacucho se obtiene un 77% de los votos mayorías muy fuertes, en el Departamento Chacabuco 66% de los votos pero en el Departamento Pedernera es mucho menor en realidad los votos del partido en sí no llegan al 50%, entonces ¿Qué pasa? ese orden decreciente de fuerza electoral que en las áreas más sobrerrepresentadas tenga un porcentaje o un margen mucho mayor hace que se desequilibre aún más respecto de lo que sería una representación proporcional, eso lo podemos ver muy claramente en el próximo cuadro donde si tomamos por ejemplo las dos últimas elecciones de legisladores la del 19 de agosto de 2007 y la del 23 de octubre de 2005 acá he compuesto un escrutinio consolidado de todos los departamentos que han votado para legisladores en cada ocasión, en el 2007 por ejemplo se renuevan 21 bancas y vemos que el Frente Partido Justicialista obtiene el 42, 7% de los votos positivos y obtiene 12 bancas que significan el 57% entonces hay una sobrerrepresentación del 15% de los votos ahí, lo contrario le pasa al Frente Juntos por San Luis que obtiene un 22% de los votos pero tan solo 19% de las bancas hay una ligera sub-representación. Si vamos a la elección anterior cuando elige diputados el Departamento Capital y son 22, es mayor el número de votantes, vemos que la distorsión es aun mucho más fuerte, en las elecciones de 2005 la Alianza Frente Justicialista obtiene el 36% de los votos y se lleva el 59% de las bancas, es decir, un 23% de diferencial de sobrerrepresentación mientras que la Alianza Frente para la Victoria, uno de los diputados que ha sido elegido está aquí presente, obtuvo un 16,48% de los votos y tan sólo un 9% de las bancas y entonces se ve que por la distribución y especialmente porque el sistema proporcional no tiene los mismos efectos si fuera aplicado al distrito único que cuando hay dispersión departamental de los cocientes sucede que por ahí hay partidos que en el escrutinio consolidado tienen muy bajo porcentaje de votos y sin embargo sacan más legisladores que otros que han obtenido más votos que ellos, entonces ahí vemos de nuevo la distorsión del principio de la mayoría ya no en el sentido de un ciudadano frente al otro sino del equilibrio político entre los partidos.

Estas son las conclusiones que iba relatando ahí. La solución en realidad, si…

Sr. Braverman.- Respecto al cuadro anterior las cifras de habitantes corresponden a qué año?

Dr. Cacace.- Al censo del 2001, que había un total de 367.733.

La solución es muy sencilla, en realidad hay que hacer una composición de la Cámara de Diputados en la que cada diputado represente más o menos la misma cantidad de habitantes, en realidad las propuestas de varios de los partidos que ya han estado presentes, recuerdo por ejemplo la propuesta del PJ o la propuesta de la UCR ya contribuyen a eso en el sentido de que al proponer la elección a distrito único se elimina todo el diferencial de sobrerrepresentación o sub-representación que puede haber en el sistema, el hecho es que hay que definir obviamente el sistema electoral respecto a eso.


Audiencia Pública 28 de agosto





Con motivo de la reforma política, he seguido esta última semana analizando las propuestas de los diversos partidos e instituciones y brindando mi opinión ante la consulta de algunos medios. Quiero por ello seguir agradeciendo, a la periodista Marta Pérez, también a Miguel Angel Martínez Petricca y a Carmen González, entre otros, por las entrevistas y las invitaciones a sus programas realizadas.

También, antes de continuar con la serie de entradas al blog iniciadas sobre la la independencia de la administración de justicia y la reforma judicial, publicaré en estos días tramos de la audiencia pública del 28 de agosto en la Legislatura, a pedido de aquellos que no pudieron asistir pero estaban interesados en saber qué se había discutido. Creo que es positivo leer la versión taquigráfica puesto que la exposición está allí enriquecida por las consultas y comentarios de los legisladores sobre medidas de reforma concretas.

En este primer tramo, publico la parte de la exposición referida a la representación política en el Poder Legislativo. La presentación estuvo acompañada de diapositivas digitales, por lo cual agrego esos esquemas en forma de imagen a esta entrada.



En la Ciudad de San Luis, a veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil ocho, siendo la hora once con doce minutos y ocupando sus lugares los miembros de la Comisión de Análisis, Diagnóstico y Propuestas para el Fortalecimiento Institucional de San Luis en el Salón Azul del Palacio Legislativo se da por iniciada la presente Audiencia


Sr. Risma.- Buenos días a todos, muchísimas gracias doctor Cacace, doctor Aostri, gracias por aportar estas ideas que seguramente son en beneficio del pueblo de San Luis en definitiva, así que le vamos a dar la palabra al doctor Cacace, le arrimamos el micrófono. Antes que empiece vamos a hacer una pequeña síntesis de esta Comisión, seguramente los expositores ya han venido y han concurrido a otras reuniones, esta Comisión tiene por objeto recabar todos los pensamientos, ideas proyectos que hacen a lo que puede ser una reforma constitucional, una enmienda, una legislación o alguna cosa que se pueda modificar por decreto, acordada o resolución, que beneficie el mejor funcionamiento de las instituciones democráticas y nos permita la posibilidad de que tengamos un mejor futuro, así que esta Comisión creada por Ley, por consenso de todo el arco político de la Provincia, hasta el 30 de Septiembre va a receptar todas las inquietudes que haya sobre este tema y en definitiva hasta el 20 de Octubre va a tener los plazos necesarios para poder elevar el informe a los tres poderes, recomendando los caminos a seguir, así que vuelvo a agradecerles la presencia y adelante doctor Cacace.

Sr. Braverman.- Porqué no decís quienes van a ser los oradores y el orden.

Sr. Risma.- Si, hoy está el doctor Cacace, el doctor Aostri, el señor Juan Gomez, Director del Diario Popular y el señor Ortubey del Partido de la Gente que anoche me llamó telefónicamente porque el padre ha tenido un infarto cerebral, que él no iba a venir pero que iba a arrimar el trabajo que ya tenía por escrito, así que en el día de hoy sería entonces el doctor Cacace, el doctor Aostri y el señor Juan Gomez. Adelante, doctor Cacace.

Sr. Cacace, Alejandro.- En primer lugar quiero agradecer especialmente a la Comisión por la invitación que me han hecho a participar, en verdad siento un gran orgullo con 23 años poder venir y hacer propuestas y contribuir, ya que creo que es principalmente a nosotros los jóvenes a quienes va más afectar una reforma de la envergadura como la que se está intentando realizar.

La propuesta que quiero hacer tiene parte de informe y parte de contribución en propuestas particulares y yo creo que se debe considerar que en la reforma hay 2 etapas a considerar.

Primero, una pregunta sobre si es necesaria o conveniente realizar una reforma institucional y una eventual reforma de la Constitución, que creo ya ha habido un amplio consenso en las exposiciones de los partidos políticos y en las actividades de la Comisión en que hay una necesidad o conveniencia de hacerla. Ahora, la pregunta posterior a ello es ver en qué dirección se quiere ir con la reforma, tanto en el trabajo de la Comisión en el diagnóstico y la evaluación que se haga como en el caso de los legisladores en pleno sobre si tienen que hacer una Ley de declaración de la necesidad de la reforma y eventualmente una Convención Constituyente al aprobar o no ciertas modificaciones a la Constitución tienen que tener cierta orientación hacia donde se quiere ir con la reforma y en ese sentido yo creo que la reforma no puede tener otro objetivo que no sea el de la consolidación y profundización de la democracia y con esto me refiero a una serie de postulados que caracterizan a los regímenes democráticos que sin duda es el central éste del principio de la mayoría, pero también hay otros muy importantes como es una adecuada distribución del poder político, la publicidad de los actos de gobierno, el imperio de la ley y la independencia del Poder Judicial como para asegurar esa vigencia de la Constitución y fundamentalmente, el Poder del Pueblo y la Soberanía Popular, que es un principio en el que se ha basado el régimen democrático históricamente y que nunca se ha llevado a su plenitud en los regimenes constitucionales.

En este sentido yo creo que hay 4 ejes fundamentales que son los que voy a desarrollar ahora sobre hacia dónde debería tender una eventual reforma Constitucional y la reforma de la Constitución en general.

Estos son, primero, el de mejorar la representación que se refiere a la composición del Poder Legislativo y fundamentalmente a asegurar que el principio constitucional de igualdad de sufragio consagrado en el Artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina y en los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos sea efectivo en el momento de la composición del Poder Legislativo de San Luis, es decir que el principio democrático fundamental de “una persona, un voto” se vea reflejado en la composición del Poder Legislativo.

El segundo es el de lograr una administración de justicia independiente, que significa revisar los mecanismos de designación para asegurar que no haya intervenciones de los poderes de Gobierno sobre la designación del Poder Judicial, de modo que tenga la posibilidad el Poder de actuar como poder contramayoritario que esto se los voy a explicar después.

También como tercer eje, he planteado el de fortalecer los gobiernos de ciudades. La Constitución de la Nación Argentina en su Reforma del 94 ha establecido lineamientos muy claros en cuanto a cual debe ser el potencial de los gobiernos locales y ha declarado la autonomía en los aspectos institucionales, político, financiero, económico y administrativo, entonces a pesar de que en la Reforma Constitucional anterior de San Luis se aseguró en la autonomía municipal, hay reglamentaciones que deben ser modernizadas para que estén en línea con los parámetros de la Constitución de la Nación Argentina.

Y el último punto al que me refería inicialmente es incrementar el poder del pueblo, es decir, bajo qué herramientas constitucionales, algunas de ellas actualmente presentes como los institutos de democracia semi-directa, podemos profundizar esta idea de poder del pueblo y hacerla verdaderamente efectiva. Así que voy a pasar ahora a desarrollarlo.

Como digo, creo que lo central en la mejora de la representación es la consideración del principio de “una persona, un voto”. Nosotros antes de la reforma constitucional anterior teníamos un sistema unicameral, luego se modificó y se introdujo el Senado a partir de 1.986 y ahora hemos estado funcionando con las 2 Cámaras.

La idea del Senado que tenemos nosotros proviene básicamente de una idea de Alberdi tomada de la Constitución de Estados Unidos, pero tiene una idea de tomar el bicameralismo como una solución federal, es decir no es que sea un ideal teórico el del bicameralismo sino que se ha construido básicamente como una solución de compromiso, ¿qué pasaba? Había Estados muy grandes con mucha población y otros Estados muy chicos que al momento de conformar la unión esos Estados chicos no querían conformarlas si en la Cámara iban a quedar con una representación muy baja que es lo que se pensaba si se hacía una sola Cámara de Diputados, entonces se puede ver, por ejemplo, en la discusión de los Convencionales Constituyentes que nunca fue la idea de introducir el bicameralismo, la idea era la de tener una sola Cámara, pero para poder lograr que estos Estados se incorporen se les dio la posibilidad de hacer una Cámara extra que es lo que se conoció como el Compromiso de Connecticut, incluso ese compromiso derivó luego en otro compromiso más que era que como los Estados del Sur eran muy grandes se iba a contar a todos los esclavos de esos Estados como 3/5 de una persona y no como una persona entera, así que vean todo lo que se ha llegado en la historia constitucional a distorsionar el principio de la mayoría con el objetivo de hacer ese equilibrio federal.

Como digo, de ahí toma Alberdi para la Constitución de 1.853 en Argentina esta idea del bicameralismo bajo este axioma de que el Senado representa a las Provincias y los legisladores de la Cámara de Diputados representan al pueblo en su conjunto. Pero esta solución federal, el compromiso que se ha establecido en los regímenes constitucionales nacionales, creo que no comparte ninguna similitud con el caso de San Luis y de los regímenes provinciales, básicamente porque los departamentos de una provincia o partidos de una provincia no son asimilables en su carácter federal a las provincias, que las provincias tienen entidad autónoma, sus territorios y existencia no pueden ser desmembrados sin consentimiento de sus legislaturas, completamente distinto a lo que es el caso de los departamentos, incluso ahora hay un cierto nivel de identidad provincial o al menos lo había de manera muy fuerte en 1.853 para convencer a las provincias de que se unieran a la Nación, pero no hay similitud de eso con los departamentos y además hay un elemento extra que es que la representación política llevaba a que las representaciones geográficas queden distorsionadas porque es muy raro ver que los legisladores voten según su origen geográfico, en general votan según la representación política a la que pertenecen, eso se puede ver fácilmente en la Legislatura nuestra de la Provincia y entonces la idea de originar una Cámara por representación geográfica y otra por representación popular en definitiva deviene en una tendencia de repetición o duplicación de las mayorías en ambas Cámaras y como digo esto produce una distorsión muy fuerte en el principio de la mayoría Parlamentaria dentro de nuestra Legislatura. Si se piensa, por ejemplo, tan solo 5 senadores de los 9 que representan a un 13% de la población de la Provincia tienen la habilidad legislativa y constitucional de bloquear una legislación aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados aún por unanimidad representando al conjunto de todo el pueblo de San Luis y apoyada por el resto de los senadores que representan a un 87% de la Provincia, entonces fíjense ya la distorsión que el Senado crea sobre el principio de la mayoría, entonces, yo creo que en cuanto a la representación la primera medida que tiene que tener una eventual reforma constitucional es regresar a nuestro sistema unicameral, eliminar el Senado. Luego quiero analizar el tema de la Cámara de Diputados.

martes, 2 de septiembre de 2008

¿Por qué debe la Justicia ser independiente?

Un postulado fundamental de la democracia es la independencia de la administración de justicia. Mientras que la Legislatura y el Gobernador comparten facultades de legislación como poderes gubernamentales, la facultad jurisdiccional debe estar estrictamente separada del resto de los poderes. Esto se debe a que el Poder Judicial y los jueces deben en ocasiones actuar como poder contra-mayoritario. Por ejemplo, si los poderes de gobierno sancionaren una ley o norma contraria a los derechos constitucionales, el juez debe tener plena independencia para asegurar al ciudadano el respeto por sus derechos y prohibir la acción del propio estado. De igual modo, si los ciudadanos tienen conflictos con el gobierno, los jueces deben gozar de imparcialidad para resolverlos. Su función es esencial para que en la democracia haya respeto por las minorías y protección efectiva de los derechos individuales. Si el juez dependiese de los poderes de gobierno, su actuación se alinearía con los intereses de la mayoría o, aún peor, con los intereses de aquellos que integran el gobierno. Esa situación desvirtúa la vigencia de la Constitución y coloca al sistema democrático en grave riesgo.

Como puede observarse, la independencia de la administración de justicia es un elemento esencial de nuestro régimen democrático-constitucional. Por ello, uno de los ejes del fortalecimiento institucional en la provincia, posiblemente el más importante, debe ser lograr la plena independencia del Poder Judicial. Este ha sido uno de los reclamos más fuertes de la sociedad en los últimos años y existe ahora una gran oportunidad para implementar cambios profundos y significativos.

lunes, 1 de septiembre de 2008

Exposición ante la Comisión bicameral para la Reforma Política

Este último jueves, 28 de agosto, fui convocado por la Comisión de Análisis, Diagnóstico y Propuestas para el Fortalecimiento Institucional de la Provincia de San Luis para exponer en audiencia pública sobre el proceso de reforma política que se está llevando a cabo. Mi exposición versó fundamentalmente sobre las modificaciones que deben hacerse en la Constitución de San Luis para consolidar y profundizar la democracia en la provincia.
En particular, me referí a los cuatro ejes centrales que han sido el fundamento de mi propuesta desde que primero publiqué un artículo sobre este tema en febrero de este año en Periodistas en la Red, y que han sido la línea editorial también de este blog desde su creación en junio. Ellos son: "Mejorar la representación", "Lograr una administración de justicia independiente", "Fortalecer los gobiernos de ciudad", e "Incrementar el poder del pueblo".
Agradezco públicamente a todos los legisladores que integran la Comisión por la atención e interés que expresaron por las propuestas. También quiero aprovechar para agradecer a los periodistas Mario Otero, Verónica Miranda, Sandra Araujo, y otros que se interesaron en mi propuesta y me realizaron entrevistas, así como al legislador Juan José Laborda Ibarra, que también me invitó a su programa de radio. Por último, al público que asistió a la audiencia pública y realizó preguntas y comentarios para interiorizarse del proceso de reforma política (especialmente a los participantes jóvenes que, como he dicho con anterioridad, somos a quienes más nos afectará hacia el futuro una reforma de la magnitud que se está intentando realizar).
Este proceso parece estar encaminado y se han realizado numerosas propuestas por parte de partidos políticos, integrantes de organismos del Estado, organizaciones no gubernamentales, asociaciones gremiales. Es mucha la expectativa que se ha generado entorno a una revisión profunda de las instituciones pero, como se suele destacar también por un sector significativo, existe un importante grado de desconfianza en la población sobre que los cambios efectivamente se materialicen. En ese sentido, es primordial la responsabilidad de los partidos políticos en incentivar la participación ciudadana y poner todo su empeño y fuerza política en la mejora de las instituciones de la provincia. Creo que la oposición, nucleada en el Frente Juntos por San Luis, ha dado muestras más que suficientes de cumplir con lo que siempre se pregona sobre que la oposición sea constructiva y realice propuestas positivas de cambio. La Unión Cívica Radical, como partido y fuerza integrante del Frente, realizó una propuesta de revisión institucional que incluyó una extensa lista de temas: los Derechos Humanos, Justicia, Seguridad Ciudadana, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Sistema de Partidos Políticos, el Régimen Municipal, los Organismos de Control, la Administración Pública y la Transparencia. Sobre varios puntos existe coincidencia de varias fuerzas políticas y hasta del propio oficialismo. Es claro, sin embargo, que es el Frente PJ-PUL el que reúne los votos suficientes como para habilitar estos temas a reforma en una eventual Convención Constituyente, por lo cual se podría decir que, luego de la amplia participación que ha existido, está en sus manos el progresar en el proceso de reforma.
Mientras tanto, la Comisión bicameral para la Reforma Política seguirá, aparentemente al menos durante septiembre y octubre, recibiendo propuestas antes de realizar su diagnóstico e informe final. Hoy mismo estarán presentes ante la Comisión los diputados nacionales María Angélica Torrontegui, Ivanna Bianchi, Mario Raúl Merlo, Claudio Poggi y Luis Lusquiños. Durante la semana, asimismo, concurrirán los representantes gremiales del Sindicato Judicial Puntano, la Asociación Gremial de Empleados Judiciales, el Sindicato de Empleados Públicos, el gremio bancario, y los representantes de los gremios docentes AMPPYA, UDA y SADOP.
Sigamos escuchando entonces las propuestas de todos para ver qué consensos es posible establecer entre la sociedad civil entera y los partidos políticos para dar lugar a un nuevo orden institucional en la Provincia.