ALEJANDRO CACACE

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San Luis, San Luis, Argentina

miércoles, 20 de agosto de 2008

Acción popular de inconstitucionalidad

El control de constitucionalidad de las normas en Argentina se origina en el modelo estadounidense surgido de la Corte Suprema de ese país en 1803 a partir del caso Marbury v. Madison. Se lo denomina control de constitucionalidad difuso, lo cual significa que cuando una norma jurídica es contraria a la Constitución se la declara tal por cualquier juez y en cada caso en particular.

Este sistema nunca estuvo reglamentado como tal en la Constitución nacional, más allá de que esta siempre otorgó al poder judicial el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución. En 1994, al regular la acción de amparo en la reforma constitucional se incluyó una cláusula que permite a los jueces en cada caso declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva de los derechos del ciudadano (artículo 43, primer párrafo in fine).

El sistema de control de constitucionalidad difuso, sin embargo, padece de grandes defectos. Uno, el innecesario desgaste jurisdiccional que se genera al tener que alegar la inconstitucionalidad de una norma jurídica en cada caso en particular. Otro, probablemente el más grave, la desigualdad ante la ley que esa misma circunstancia genera.

Estos problemas pueden ser puestos en evidencia con múltiples casos de la historia judicial reciente. Un ejemplo muy significativo que el de las leyes y decretos nacionales de principios de la década sobre emergencia económica y reforma del régimen cambiario, y las más de 300.000 acciones de amparo que se generaron por la restricción de la propiedad y el uso de activos financieros.

Si, ante esa situación, el control de constitucionalidad de las normas hubiese sido concentrado en un solo órgano jurisdiccional, no hubiese sido necesario generar tal desgaste y colapso del sistema judicial para analizar cada caso, más aún cuando esas causas llegaron luego por vía recursiva ante el máximo tribunal. Hubiera bastado una sola decisión de la Corte Suprema para que las normas en cuestión hubiesen sido confirmadas en su constitucionalidad o declaradas inconstitucionales. Además, esa sola decisión hubiese sido igual para todos y hubiera evitado lo que verdaderamente ocurrió, que es que algunos ahorristas y depositantes que tenían recursos y montos significativos pudieran iniciar juicios y recuperar su dinero, mientras que otros ahorristas de menores recursos y sin acceso a la justicia debieron seguir sufriendo la restricción a sus derechos.

Estas simples comparaciones permiten ver la superioridad de un sistema concentrado de control de constitucionalidad, en el que una norma al ser declarada inconstitucional por el órgano a cargo del control quede automáticamente derogada y pierda toda aplicación jurídica. Este sistema, lógicamente, sólo puede ser implementado en la provincia con respecto al control de constitucionalidad de las normas jurídicas provinciales, ya que respecto de las nacionales rige, como ya se ha mencionado, el control difuso.

La reglamentación ideal, de mayor compatibilidad entre sistemas, sería aquella en que los jueces puedan seguir declarando la inconstitucionalidad de una norma en cada causa controvertida en concreto, pero en la que todo ciudadano tenga también el derecho de evitar las sucesivas instancias judiciales y la demora que ya generan y pueda acudir directamente al Superior Tribunal con una acción de inconstitucionalidad.

Consecuentemente, se debe otorgar al Superior Tribunal la facultad de decidir, sea a pedido de las partes o por su propia iniciativa, en juicio o fuera de él, sobre la constitucionalidad de una ley, decreto u otra norma jurídica. De ser ésta declarada inconstitucional, en el caso de ser una norma provincial, debe quedar automáticamente derogada.

Para ello, debe ser reformado el artículo 10 de la Constitución, a la vez que debe mantenerse el criterio de declaración de inconstitucionalidad de oficio por parte de los jueces inferiores. A ellos se les debe otorgar también, en cualquier juicio, la facultad de de realizar por sí mismos una consulta al Superior Tribunal para que éste se expida sobre la constitucionalidad o no de la norma.

La acción de inconstitucionalidad debe ser popular, es decir, que la puede ejercer cualquier ciudadano, sin que se pueda rechazar su pretensión con la excusa de que no tiene un interés concreto vinculado al tema. El interés del pueblo es la vigencia de la ley y de la Constitución por él sancionadas. No hay mayor control de constitucionalidad que aquel en que todos los órganos políticos, judiciales y el pueblo mismo están alerta y tienen la facultad de reclamar el cumplimiento de la Constitución.

1 comentario:

Roque Rueda dijo...

En la provincia de Salta está prevista la acción popular de inconstitucionalidad (art. 92 de la CP, que dice: "Todo habitante puede interponer la acción popular directa para que se declare la instontitucionalidad de una norma de alcance general contraria a la Constitución. Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente son sancionados de acuerdo a la ley"
Roque Rueda - Salta (roquerueda@hotmail.com)