ALEJANDRO CACACE

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San Luis, San Luis, Argentina

viernes, 1 de agosto de 2008

El sistema electoral

Los sistemas electorales son básicamente de dos tipos: proporcionales o mayoritarios. En los sistemas proporcionales, las bancas o escaños parlamentarios se distribuyen de acuerdo al número de votos obtenido por cada lista, de forma que cada partido tenga un proporción de legisladores en el parlamento similar al porcentaje de votos obtenidos en las elecciones (es decir, un partido que obtuvo 30% de los votos debiera obtener un 30% de las bancas). En los sistemas mayoritarios, por el contrario, la banca la obtiene el partido, la lista o el candidato vencedor. Estos elementos se refieren, al menos, a los sistemas proporcionales y mayoritarios puros.

La variable crucial a considerar, sin embargo, es el tamaño de los distritos sobre los que se aplica el sistema electoral. La legislación electoral de la Nación Argentina y la legislación electoral de la Provincia de San Luis utilizan un sistema proporcional, conocido como sistema D'Hont, que asigna las bancas de acuerdo a los mayores cocientes de los votos obtenidos por cada partido (la explicación de como se aplica el procedimiento puede ser hallada en el artículo 161 del Código Electoral Nacional). A pesar de ello, ni el sistema electoral argentino ni el de San Luis son sistemas proporcionales puros, puesto que la elección de diputados nacionales y diputados provinciales no se realiza tomando a la Nación y a la Provincia como un todo (como un único distrito electoral), sino que los distritos se dividen en tantas provincias (para la Nación) o departamentos (para la Provincia de San Luis) como haya. Así, la Nación tiene 24 distritos electorales (uno es la Ciudad de Buenos Aires) y la provincia tiene 9 secciones electorales, y en en esas divisiones electorales donde se aplica el sistema proporcional D'Hont. La diferencia en la representación, en efecto, es muy fuerte, teniendo en cuenta la realidad descripta de que cada departamento no tiene en la práctica una cantidad de legisladores proporcional a su número de habitantes.

La aplicación pura de la proporcionalidad se realiza aplicando el sistema proporcional a un distrito único de elección, es decir, tomando la provincia como un todo. En el ejemplo de 60 legisladores presentado, esto significaría que los electores de cualquier punto de la provincia llegaran a las urnas el día de la elección y pudieran optar por las mismas listas de 60 legisladores armadas por cada partido (y no listas diferentes según cada departamento, como sucede en la actualidad. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de este sistema proporcional?


Sistema proporcional a distrito único


Representación de las minorías: la mayor ventaja que se le atribuye a los sistemas proporcionales es la de asegurar la representación de las minorías políticas asignándoles bancas en el parlamento, ya que todos los partidos obtienen representación parlamentaria proporcional a su fuerza electoral, lo cual es el ideal teórico de la representación.


Representación provincial: el otro elemento positivo del sistema proporcional a distrito único es el de que los legisladores elegidos a través de él representarían a toda la provincia, ya que su mandato sería otorgado por el pueblo de la provincia en su conjunto, y no por cada departamento (como actualmente sucede) u otro tipo de división electoral. Esto, en la práctica, podría traer la ventaja de que los legisladores no se preocupen por conseguir favores o beneficios particulares para sus distritos (como sucede cuando sus mandatos surgen de un departamento en particular, ya que a esos electores deben luego responder), sino sólo de legislar en el interés general de toda la provincia, según las ideologías postuladas por el partido del cual son parte. El sistema proporcional a distrito único se constituye así en el ideal teórico de la representación.


Atomización del sistema de partidos: la contracara de esa representación de las minorías es la dispersión de la representación que surge de esa misma proporcionalidad; los sistemas proporcionales favorecen la existencia de una multiplicidad de partidos políticos en el sistema, ya que basta con obtener un porcentaje mínimo de votos para poder tener representación en una banca (en el ejemplo de 60 legisladores, es posible que un partido que obtenga aún menos de un 5% de los votos tenga igualmente representación parlamentaria). Además, bajo el sistema proporcional se corre el riesgo de sacrificar la efectividad del gobierno al no asegurar una mayoría parlamentaria (si el partido que más votos obtiene consigue menos de la mayoría absoluta de las bancas -un 45% o 40% por ejemplo- puede ver sus proyectos de ley obstaculizados por la oposición, que concentra toda junta la mayoría de las bancas). Esto se puede aceptar, lógicamente, como un resultado natural de la representación, pero a su vez puede crear grandes problemas en el funcionamiento del gobierno si se genera un bloqueo legislativo.

Se debe tener en cuenta que, en la actualidad política de la provincia, el sistema proporcional no ha tenido estos efectos atomizantes (aunque tampoco existe un bipartidismo o esquema oficialismo-oposición fuerte) dado que los votos de los partidos pequeños se dispersan entre las distintas secciones electorales (los 9 departamentos) y no llegan a veces a obtener los cocientes necesarios en cada uno de ellos. Sin embargo, si la proporcionalidad se aplicare al distrito único (tomando la provincia como todo), los partidos pequeños pueden concentrar sus votos en toda la provincia y, aún obteniendo el sexagésimo mayor cociente, pueden lograr representación parlamentaria.


Listas sábanas: el otro importante elemento en contra del sistema proporcional planteado es el de intensificar el conocido problema de las listas sábanas, sobre el cual por años ha habido en la sociedad reclamos de reforma. Es decir, el planteo es que, cuando los partidos presentan listas bloqueadas y cerradas de candidatos, los electores no tienen más opción que elegir una lista u otra, pero no pueden discriminar entre los distintos candidatos de una lista, ni tampoco expresar su orden de preferencia. Peor aún, el problema consiste en que generalmente el elector conoce o sabe del primero, o algunos de los primeros candidatos de una lista, pero ignora quiénes son en realidad el resto de los integrantes de ella, por lo cual otorga su voto a algunos candidatos de manera casi involuntaria. Esto sucede con particular relevancia en los Departamentos La Capital y Pedernera, donde se eligen 10 diputados provinciales en cada uno, ya que, a más de conocer a los primeros candidatos de la lista, el resto suelen ingresar por el sistema D'Hont como legisladores sin que verdaderamente la sociedad sepa algo sobre ellos. El asunto es que, con el sistema proporcional a distrito único, este problema se maximiza, ya que no serían 3, 4 o 10 los diputados que se elijan en cada lista (como en los departamentos actualmente), sino que serían 60 legisladores por lista. Es decir, en la práctica, las listas sábanas privilegian la elección de un partido (y los candidatos que éste internamente determine) por sobre la elección de un candidato (como persona directamente valorada por el elector).


El sistema electoral en el otro extremo respecto a la proporcionalidad a distrito único es el sistema mayoritario por circunscripción uninominal. Este es el sistema electoral que se utiliza, por ejemplo, en Estados Unidos o el Reino Unido para la elección de representantes. El funcionamiento de este sistema es bastante sencillo: si se deben elegir 60 legisladores en toda la provincia, se divide entonces ésta en 60 circunscripciones con similar cantidad de electores o habitantes, y cada circunscripción elige a un legislador. Se convierte en legislador el candidato que gana la elección, ya sea con una pluralidad de sufragios -el que más votos obtiene- o con mayoría absoluta a través de un sistema de doble vuelta, según la opción que se establezca1. Las ventajas y desventajas de este sistema son prácticamente las opuestas respecto a la proporcionalidad a distrito único.


Sistema mayoritario por circunscripciones uninominales


Consolidación del sistema de partidos: el sistema mayoritario por circunscripciones uninominales, al otorgarle representación parlamentaria sólo al candidato ganador, tiene efectos reductores sobre el sistema de partidos. Esto sucede porque el sistema crea dos importantes incentivos: uno que, como sólo obtiene banca quien gana la elección, se tiende a unir fuerzas -en lugar de dispersarlas como en la proporcionalidad- para poder llegar a la mayoría necesaria, y así es muy común que el sistema mayoritario coexista (o genere) un formato bipartidista; el otro incentivo es a los partidos para invertir su mayor esfuerzo en aquellos distritos donde la campaña reporta mayores beneficios marginales (en otras palabras, se concentra el trabajo en las circunscripciones en las que se está perdiendo o ganando por 5 o 10 puntos porcentuales, y no en aquellas donde se está perdiendo o ganando por 30 o más puntos porcentuales).


Efectividad política: la gran ventaja del sistema mayoritario por circunscripciones uninominales y su tendencia a generar formatos bipartidistas es que asegura un funcionamiento efectivo del gobierno, ya que crea vencedores indiscutibles y mayorías definidas (con dos partidos fuertes, lógicamente, hay uno que tiene mayoría suficiente en la legislatura para aprobar las leyes2). También, al consolidarse el sistema bipartidista, se fortalece no sólo el gobierno, sino también la oposición, por lo cual mejoran tanto la función de gobierno como el control de él.


Posibilidad de hegemonía: es preciso reconocer, sin embargo, que la implementación de este sistema, particularmente en la provincia de San Luis (donde existe un partido predominante, con mayorías parlamentarias agravadas), puede en la práctica, al menos en el mediano plazo, no producir los resultados prometidos. Es decir, podría suceder, por ejemplo, que un partido venza en una vasta mayoría de las circunscripciones uninominales y consiga así una cantidad de bancas desproporcional al número de votos obtenidos (aunque difícilmente sea ello peor a la situación actual, donde un solo partido posee el 100% de las bancas de senadores y el 74% de las bancas de diputados), no creando el equilibrio deseado y minimizando la representación de las minorías. Esto, lógicamente, se produce porque el sistema no intenta ser proporcional sino mayoritario, exactamente, y por lo tanto no garantiza la representación de las minorías (en particular, la de los partidos pequeños, que probablemente no son capaces de ganar la elección en ninguna circunscripción electoral).


Creación sesgada de distritos: el otro problema que se presenta, éste ya un problema de implementación práctica, es el de la posibilidad de que se dividan las circunscripciones electorales de forma sesgada para favorecer al partido en el gobierno. Este es un asunto histórico de las divisiones electorales, conocido en la teoría como “Gerrymandering”3, que aquí se podría producir tratando de concentrar los votos de la oposición en la menor cantidad de circunscripciones electorales, haciendo que en ellas la oposición gane con mayorías abultadas pero que pierda en todo el resto (aún por márgenes mínimos4. La solución a este problema es asegurar que un órgano imparcial (como suelen ser las cortes constitucionales o los tribunales electorales) se encargue de realizar la división del distrito (la provincia en este caso) en circunscripciones electorales.


Como puede observarse, la comparación entre el sistema proporcional a distrito único y el sistema mayoritario por circunscripciones uninominales demuestra que las fortalezas de uno son las debilidades del otro, y viceversa. La elección por un sistema u otro depende en última instancia de los objetivos que la reforma política persiga. Si se quiere asegurar una representación política proporcional, la participación de las minorías en la legislatura, y el voto a un partido por listas, se debe optar por el sistema proporcional. Si se quiere asegurar la creación de mayorías efectivas, el funcionamiento del gobierno, la fortaleza de la oposición, y el voto de candidatos como personas, se debe optar por el sistema mayoritario.

Luego, por supuesto, existen múltiples variantes entre los dos sistemas presentados, que se alejan de sus versiones puras y establecen mecanismos mixtos de elección (entre ellos, se pueden citar la doble representación -con algunos legisladores a distrito único y otros por circunscripción uninominal-, el premio de mayoría -que asegura la creación de una mayoría a pesar de la proporcionalidad-, u otros tantos). Sin embargo, la verdad es que, al decir del politólogo italiano Giovanni Sartori, “no es posible construir un sistema representativo que a la vez cumpla completamente la función de funcionar y la función de representar”5.

1Los fundamentos para una u otra opción se exponen luego al discutir sobre la posibilidad de implementar la doble vuelta electoral, ya sea para cargos legislativos o ejecutivos.

2Puede suceder también, claro, que se genere una mayoría parlamentaria de distinto partido político al cual pertenece el Gobernador, y se cree así un gobierno dividido que pueda derivar en un bloqueo legislativo. Sin embargo, existen otros instrumentos plenamente democráticos con los cuales puede resolverse ese problema de los sistemas presidencialistas -al que equivalen los sistemas de provincia con Gobernador elegido directamente por el pueblo-, tales como la utilización de referenda legislativos. Sobre ello se discute al llegar al cuarto punto fundamental de la reforma: “Incrementar el poder del pueblo”.

3Por el primer gobernador, en Estados Unidos, que manipuló las divisiones electorales para favorecerse a sí mismo.

4Esto es porque en el sistema no importa si se gana por mucho o poco, el hecho es que el vencedor obtiene la banca.

5SARTORI G., Representational Systems, International Encyclopedia of the Social Sciences, 1968.

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