La organización de la justicia y los códigos procesales en Argentina han estado siempre orientados hacia la protección de los derechos individuales del ciudadano, es decir, los derechos civiles y políticos conquistados a lo largo del historia. Sin embargo, existen otros derechos humanos que con el paso del tiempo han ido siendo consagrados a nivel constitucional y de los tratados internacionales ratificados por nuestro país. Gran parte de esos nuevos derechos se refieren ya no a derechos vinculados estrictamente a un ciudadano en particular sino derechos colectivos, que la sociedad posee en su conjunto. Entre ellos, se pueden mencionar los derechos contra la discriminación, los derechos que protegen al ambiente, los derechos de defensa de la competencia, los derechos del usuario y y el consumidor, y otros tantos.
A esos derechos enumerados la constitución los denomina derechos de incidencia colectiva porque afectan al pueblo en su conjunto y por ello la propia Constitución Nacional ha ya establecido la legitimación en actores particulares para presentar amparos colectivos. Sin embargo, la acción expedita y rápida de amparo no puede cubrir procesalmente todos los casos de protección de derechos colectivos o derechos que inciden en un grupo de personas. Esto se debe a que jurisprudencialmente esta acción y su legitimación han sido tomadas con un criterio un tanto restrictivo, sólo permitiendo la legitimación en razón de la titularidad del interés (salvo la excepción del Defensor del Pueblo y de las asociaciones certificadas ex ante) y desestimando los planteos que buscan resguardar la legalidad.
Por ello, es necesario que la Provincia de San Luis instituya nuevos mecanismos de acceso colectivo a la justicia que sean ágiles, rápidos y eficaces. Ello especialmente se requiere porque, salvo el caso de los derechos ambientales y algunos derechos del consumo que tienen leyes de protección específicas, existen otros derechos colectivos que no gozan de una protección jurídica adecuada (en particular los que suponen intereses patrimoniales homogéneos pero divisibles). Por ejemplo, se puede suponer el caso de un vasto número de personas afectadas por una decisión o una práctica de una entidad prestadora de servicios públicos en la provincia. Podría suceder que la afectación de derechos sea mínima, por ejemplo, que se perjudique patrimonialmente a cada usuario del servicio público en sólo unos centavos. Ante tal situación, es muy probable que el afectado no reclame por su derecho judicialmente debido a un fenómeno conocido como apatía racional, es decir, que aquel calcula el ínfimo beneficio que le genera reclamar frente a los altos costos del procedimiento y luego de ese análisis decide renunciar a su derecho antes que obtener su reconocimiento. Ello, sumado a la posibilidad de que cada usuario ignore la afectación de su derecho o que individualmente la implique un gran gasto obtener la información necesaria para su protección. Sin embargo, sumadas las afectaciones de todos los usuarios, el perjuicio patrimonial y económico en general puede ser muy grande y, si éste no es corregido, puede producir un incentivo aún mayor para la entidad de seguir incumpliendo y perjudicando, lo cual incrementa su ganancia.
La única solución efectiva para esas situaciones de incumplimiento de derechos es que la legislación otorgue una acción clara que pueda ser ejercida en favor de todos los afectados en conjunto. Distintos modelos pueden ser tenidos en cuenta en el derecho comparado. Uno de ellos es el de las acciones de clase (o class actions), en las cuales cuando un usuario inicia su reclamo este puede ser certificado por los tribunales y así se convierte ese proceso en una acción representativa de todos los afectados, lo cual produce un enorme ahorro de costos para la justicia y también para los afectados mismos, quienes son beneficiados por el proceso aún sin haber tenido ellos mismos que reclamar. Con el propósito de garantizar el derecho individual de defensa en juicio de cada ciudadano, la reglamentación de las acciones de clase puede ser hecha de tal modo que incluya una cláusula que permita a cualquier ciudadano renunciar al proceso realizado en favor de todos si es que así en lo desea, porque prefiere reclamar por otra vía o por cualquier otro motivo (esto se conoce como cláusulas opt out).
Para ello, lógicamente, es necesario introducir reformas en los códigos procesales, en particular en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis. Con una reforma de este tipo, que introduzca mecanismos innovadores de acceso colectivo la justicia, la provincia de San Luis se pondría a la vanguardia dentro de la nación en la efectiva protección de los derechos colectivos.

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