Otra de las formas de participación popular en la justicia y los intereses públicos es el juicio por jurados. Esta institución existe en la Constitución de la Nación Argentina desde su sanción en 1853 y se dispuso que correspondía al Congreso dictar las leyes necesarias para su establecimiento. 155 años después, el juicio por jurados aún no ha sido reglamentado por el Congreso. Sin embargo, la Constitución establece en su artículo 118 una garantía de que todos los juicios penales se terminen por jurados. Esta es una garantía derivada del derecho común estadounidense que asegura que aquellos acusados por crímenes comunes sean juzgados por sus pares, es decir, por el resto de la población. Así, el juicio por jurados no solamente es una forma de participación popular en la justicia sino también una garantía procesal constitucional de los ciudadanos.
Por ello, ante la mora de la Nación en su reglamentación, corresponde que la provincia de San Luis, como encargada de la organización de su jurisdicción local, instituya el juicio por jurados para el juzgamiento de los delitos cometidos en la provincia. Para ello, es necesario modificar el Código Procesal Criminal de la provincia y reglamentar un nuevo procedimiento. Existen diversos modelos que pueden ser tenidos en cuenta para su implementación: el más clásico, consiste en que un grupo de ciudadanos elegidos al azar constituyan ad hoc el jurado para un caso en particular y se pronuncien solamente sobre la culpabilidad o no del acusado. Es el juez, por otra parte, a quien usualmente corresponde dictar la pena.

1 comentario:
Qué buena idea!!!! Apliquemos lo que dió tan buenos resultados en USA!!! Digamé....no podríamos traer también una sillita eléctrica?
Entiendo muy bien su punto! La gente de San Luis tiene muchísima educación!!! Así que sería buenísimo que juzguen a los demás!
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