ALEJANDRO CACACE

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San Luis, San Luis, Argentina

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Constitucionalización de la coparticipación

Para que la autonomía municipal consagrada constitucionalmente sea efectiva, los municipios deben disponer de los recursos necesarios para desarrollar sus competencias. Ante la compleja estructura tributaria existente a nivel federal y provincial, es poco el margen que queda a las ciudades para obtener recursos propios a través de imposiciones tributarias.

Es por ello que, para alcanzar su plenitud de acción, es imprescindible que los municipios gozen de un adecuado régimen de coparticipación que les permita prestar los servicios públicos locales y proveer la infraestructura urbana básica, de la misma manera en que la Provincia recibe para el ejercicio de sus competencias recursos tributarios recaudados por el Gobierno Nacional.

En ese sentido, la Ley Nacional de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales (Ley 23.548) establece en su artículo 7° una garantía en favor de las provincias de que, cualquiera sea la forma de distribución entre ellas, éstas deben recibir en conjunto al menos un 34% de la recaudación del total de los recursos tributarios de la Administración Central.

Una cláusula similar debe contener la Constitución de la Provincia de San Luis, con el propósito de garantizar un porcentaje mínimo de coparticipación. Es importante que ese porcentaje mínimo de coparticipación sea constitucionalizado para evitar que leyes sancionadas por el gobierno afecten la autonomía de los gobiernos de ciudad por la vía de la disminución de sus recursos.

Adicionalmente, es fundamental que esa garantía de coparticipación mínima sea dispuesta sobre el total del cálculo de recursos en el presupuesto provincial y no sobre la masa coparticipable, para evitar el fenómeno ya conocido de substracción de recursos de la masa coparticipable mediante leyes de asignación específica de impuestos (lo cual permite la actual Ley Provincial de Régimen de Coparticipación Municipal en su artículo 2).

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