ALEJANDRO CACACE

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San Luis, San Luis, Argentina

lunes, 3 de noviembre de 2008

Fortalecer los gobiernos de ciudad

Durante los próximos tres días, se publicará en el blog una serie de medidas para fortalecer los gobiernos de ciudad en la Provincia de San Luis, con la intención de convertir los gobiernos locales en ejes de la implementación de políticas públicas.
La presentación se hace en tres partes: el potencial de los gobiernos locales (hoy), la descentralización de las funciones de gobierno (mañana, martes 4) y la constitucionalización de la coparticipación (pasado mañana, miércoles 5).

El potencial de los gobiernos locales


La reforma constitucional de 1994 produjo una serie de modificaciones muy importantes a la Constitución Nacional, como no se había hecho desde la sanción originaria de la Constitución de 1853-1860. Esta reforma incluyó dos artículos en materia de niveles y órdenes de gobierno en la federación que son de gran importancia y que marcan una nueva tendencia en la organización del poder en Argentina. El primero es una modificación en realidad, pero que consagra la autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero1. El segundo consagra el régimen de gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, con facultades propias de legislación y jurisdicción2.

Estos dos artículos son trascendentales porque han cambiado el carácter de los gobiernos de ciudad en Argentina y, muy probablemente, conduzcan a una reconfiguración de la distribución de competencias entre los niveles de gobierno. Esto es así porque la autonomía municipal brinda a las ciudades la posibilidad de autodeterminarse, de darse sus normas, y de elaborar sus políticas públicas. Es cierto que el alcance y contenido de esta autonomía es reglado por las Constituciones provinciales, pero estas no pueden alterarla por vía de sus reglamentaciones, bajo riesgo de quedar sujetas a las decisiones judiciales, lógicamente, y a la posibilidad de intervención federal para asegurar la autonomía municipal. Estas no son especulaciones, sino que ya el poder federal, a través de la Corte Suprema, por ejemplo, se ha encargado de defender la autonomía de los municipios a pesar de los gobiernos provinciales.

Los gobiernos de ciudad son el único nivel de gobierno necesario e indestructible. Más allá de las reformas en la organización política que puedan substraer o agregar competencias a los gobiernos federal y provinciales, o procesos de integración en los que se cedan o deleguen competencias a organizaciones supraestatales, lo cierto es que es en el ámbito de la ciudad donde el pueblo ejerce su poder de forma más directa y donde se resuelven los asuntos públicos más próximos. La ciudad es el único nivel de organización política que no puede perecer. Adicionalmente, en un contexto en el que un gran número de los gobiernos provinciales está desprestigiado, por la corrupción generalizada, la realización de prácticas antidemocráticas, la cooptación de organizaciones de la sociedad civil, y otros fenómenos conocidos, el desarrollo del poder en la ciudad brinda una oportunidad de control más directo por los ciudadanos, pues todo lo que se realiza en el municipio se trasluce de forma más fácil.

En cuanto a la ciudad de Buenos Aires, la importancia del artículo incorporado no deviene tanto de la autonomía para la ciudad en sí, ni de la elección directa del jefe de gobierno, sino de que constituye el nuevo paradigma en Argentina de lo que una ciudad es capaz de hacer. Cualquiera sea la naturaleza o nombre que se le quiera asignar a este status constitucional especial, lo importante es que Buenos Aires se ha convertido en el ejemplo de una ciudad que, además de gestionar los asuntos de los que los municipios se encargan, también tiene facultades de legislación y jurisdicción, no sujetas a un nivel superior de gobierno que regule su autonomía (como el caso de las provincias respecto de los municipios), sino ella misma dictando el alcance y contenido de sus facultades. Este experimento, el de un gobierno de ciudad con una competencia material amplísima (planificación urbanística, vivienda, salud y servicios sanitarios, educación, infraestructura urbana y vial, comunicaciones, transporte, energía, obras y servicios públicos, policía, administración de justicia, y otras), es un modelo para ser implementando en otros municipios del país, tanto en ciudades grandes o áreas metropolitanas, como en ciudades más pequeñas, ya que este ejercicio podría ser complementado por los fenómenos de asociación intermunicipal que de la voluntad de las propias ciudades surja, para cubrir sus diversas necesidades. Se plantea en el horizonte la posibilidad de que los gobiernos de ciudad se constituyan en la base de la organización política de Argentina, y modifiquen radicalmente el rol que hasta el momento han ejercido.

1Artículo 123, Constitución de la Nación Argentina.

2Artículo 123, Constitución de la Nación Argentina.


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