ALEJANDRO CACACE

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San Luis, San Luis, Argentina

martes, 28 de octubre de 2008

Reforma de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia

El otro punto importante es la reorganización de los tribunales y de las oficinas judiciales con el propósito de maximizar los beneficios de la división del trabajo.

Tras una primera separación de los procesos realizada entre aquellos de menor cuantía o pequeñas causas y los procesos complejos, se debe separar la competencia de los tribunales para los juicios de conocimientos y aquellos de ejecución. En la actualidad, un gran número de causas que ingresan al fuero civil y comercial lo son por ejecución de títulos. Esta es una tarea intelectual y jurídica eminentemente distinta de aquella realizada para los procesos de conocimiento y, además, requiere de una organización diferente de la oficina judicial. Para los casos de ejecución de títulos se necesitan oficinas judiciales con muchos empleados para tramitar los expedientes, mientras que en los procesos de conocimiento debe primar la inmediación y el contacto directo del juez con las partes.

Así, se deben crear o asignar a juzgados existentes competencia exclusiva en procesos ejecutivos y de ejecución de sentencias, a través de procesos monitorios que permitan la satisfacción veloz del derecho.

También, se deben crear fueros especiales que atiendan asuntos jurídicos específicos, como el juzgado de concursos y quiebras, o el fuero tributario, por ejemplo.

La composición de empleados de los diferentes juzgados debe ser hecha de acuerdo a las necesidades de trabajo de cada uno y de una manera flexible. Los horarios de funcionamiento de la justicia, además, deben ser adecuados a las necesidades de la sociedad.

Se debe repensar, por último, la organización actual de la justicia en tres circunscripciones judiciales, con el objeto de descentralizar todo lo posible la administración de justicia y asegurar que ésta llegue a todas las localidades posibles o al menos a puntos de proximidad geográfica para todos.

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