ALEJANDRO CACACE

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San Luis, San Luis, Argentina

jueves, 30 de octubre de 2008

Reforma de los Códigos de Procedimiento: adopción de códigos modelo

La idea de introducir los procesos por audiencias en los procesos civiles (por “civil”, en este caso, se incluyen básicamente todas las materias no penales) y los procesos acusatorios y adversariales en los procesos penales son novedosas para San Luis, que tiene modelos de procedimiento con paradigmas bastante antiguos, pero no por ello son originales. Estos sistemas son aplicados a diario con gran éxito en otros países e inclusive en provincias argentinas, además de que los propios Códigos Procesales de la Nación tienen una tendencia hacia esos nuevos paradigmas propuestos.

Por lo tanto, de decidirse la implementación de estas propuestas, existen múltiples experiencias que pueden ser tenidas en cuenta para la reglamentación y, adicionalmente, existen ya Códigos Modelo redactados por juristas y procesalistas expertos con el objetivo de facilitar la tarea de los legisladores. Este es el caso en particular de los Códigos Modelo para Iberoamérica.

El Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal ha realizado Códigos Modelo (artículo por artículo, con todas las disposiciones necesarias) sobre el proceso civil, el proceso penal, los procesos colectivos, y hasta un Código de Ética Judicial. Bastaría simplemente sancionar el texto de estos Códigos con ligeras modificaciones para modernizar la legislación procesal de San Luis. Lógicamente, ello debiera ser acompañado por un proceso de capacitación y transición hacia los nuevos procedimientos, pero no es siquiera necesaria tanta discusión teórica y técnica sobre cómo redactar los nuevos Códigos, pues están allí al servicio de los legisladores.

Igual es el caso respecto a la reglamentación del arbitraje comercial. Existe una Ley Modelo de Naciones Unidas (realizada por UNCITRAL, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) que contiene todas las disposiciones necesarias para dar fuerza ejecutiva a los laudos arbitrales, regular la introducción de cláusulas arbitrales en los contratos, es decir, toda la reglamentación necesaria para poner en práctica este mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Los ejemplos y la normativa de avanzada a nivel internacional están a la vista. Falta sólo reunir la voluntad política suficiente para implementarlos en la provincia.

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