ALEJANDRO CACACE

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San Luis, San Luis, Argentina

jueves, 30 de octubre de 2008

Reforma de los Códigos de Procedimiento: proceso penal acusatorio

El actual proceso penal en la Provincia de San Luis se inscribe dentro del modelo inquisitivo, donde existe un juez de instrucción que impulsa la causa. Este es un paradigma ya antiguo en la administración de la justicia penal. Los principios constitucionales y de los tratados internacionales en materia derechos humanos disponen la plena separación de las funciones de acusación y juzgamiento, asegurando la plena imparcialidad del juez en el caso.

Por lo tanto, se debe reformar el Código de Procedimiento Criminal para lograr un proceso penal moderno, de corte acusatorio y adversarial. En este sistema, es el fiscal (integrante del Ministerio Público) quien ejerce el rol acusatorio como titular de la acción pública. El fiscal debe dirigir toda la investigación preliminar desde la denuncia hasta la eventual elevación a juicio, por lo cual debe tener bajo su cargo a la policía y las fuerzas de seguridad, quienes obran bajo su instrucción. Para ello, se debe dar cumplimiento al artículo 216 de la Constitución provincial, que establece la creación de la Policía Judicial.

En caso de realizarse el juicio, el fiscal debe continuar en el rol acusador durante éste. El proceso así es adversarial entre el acusador (el fiscal) y el acusado (el imputado y su abogado defensor). El juez, por su parte, controla el proceso y verifica el cumplimiento de las garantías constitucionales, mientras que quien juzga es el jurado (como derecho constitucional garantizado al imputado).

Además de la regulación del proceso ordinario, se debe reglamentar adecuadamente el juicio abreviado para fomentar la negociación entre el ministerio público y la defensa, de forma de poder esclarecer los delitos y lograr una aplicación global que eficiente de la ley.

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